Columnista: César Machaca Escobar
Las tierras son propiedades colectivas desde los primeros pobladores pre inca y durante el imperio de los incas, por ser parte del ayllu y estar vinculados por parentesco. Es más, cabe recordar que las mujeres recibían pocas tierras en comparación con los varones: medio topo [tupu] y un topo respectivamente. Posterior a este periodo, la colonia avasalló la organización y la estructura social comunitaria, arremetiendo contra los ayllus. Prácticamente, los destruyó por completo.
Durante la colonia hubo resistencia andina en Cusco, Azángaro, Puno y La Paz. Luego primaron los movimientos sociales para evitar los abusos; por ejemplo, en la zona quechua: Vilque, Putina, Chupa y Samán. También en Capachica, Paucarcolla y Tiquillaca. Mientras que, en la zona aimara, en Chucuito, Pomata, Ilave, en el cerro Vilcollo [wila qullu], Acora y Platería, hubo enfrentamientos en algún momento de la historia con los gendarmes y los curas por el mismo interés; y también en Huancané, en Huancho [wanchu] Lima.
A consecuencia de esta resistencia en la República, en el año 1920, en su segundo mandato el gobierno de Augusto B. Leguía, usó una retórica de la demagogia aparentemente reivindicando; sin embargo, los somete al trabajo forzado para el mantenimiento de vías a través de la Ley 4113. Las comunidades originarias eran sometidas a la explotación por los hacendados en labores domésticas. Esto causó rebeliones indígenas entre 1921 a 1927.
Más tarde, el primer gobierno de Fernando Belaunde (1963), los campesinos protestaron contra las tierras de los gamonales, por estos años los del APRA, eran aliados de los hacendados del norte del país, quienes se oponían frontalmente al proyecto de Juan Velasco Alvarado, quien planteó la reforma agraria buscando reivindicar la tierra en favor de los campesinos con el lema: “campesino el patrón no comerá más de tus tierras”.
En la región, en el sur gran parte fue redistribuida en las cooperativas y sociedades, sin apoyo financiero y técnico, las mismas que fueron reestructuradas por Alan García; y, solo quedan pequeñas parcelas familiares, desde esa época hasta los tiempos actuales el futuro de las tierras y las comunidades son inciertas.
Analicemos estos puntos en las leyes vigentes. Las comunidades campesinas según la Nueva Ley de Tierras, 26505 se enmarca en un sentido privado, en cambio, la Ley 24656 de 1987, dado en el primer periodo de Alan García, tienen el espíritu de interés público común y de origen ancestral. Al igual que la Constitución del 79. Mientras que la posterior Ley de Fujimori, se orientó más a lo privado. Como consecuencia, de esta contradicción legislativa se ha conseguido desintegrar la organización de las comunidades.
La desintegración de la tenencia de las tierras es a consecuencia de las influencias de la lógica de crecimiento de las grandes ciudades, haciendo que los jóvenes arrebaten las tierras a los adultos y ancianos mediante reglas abusivas y el uso de la fuerza.
La migración, del campo a las grandes ciudades, requiere que se impulse una nueva Ley Agraria, que reivindique a las comunidades en su derecho a la propiedad comunal. Ni los centros poblados han cumplido con sus estatutos a cabalidad, ni han reformado su organización, lo que ha facilitado a las grandes empresas adquirir con su poder económico las mismas y desalojarlos, a su suerte con intereses en la explotación minera o hidrocarburos.
En los estudios actuales de la territorialidad altiplánica, no hay comunidad que no tenga un potencial polimetálico y de hidrocarburos, lo que los hace vulnerables y el estado ha profundizado su crisis sobre las comunidades al declarar que solamente tiene algún derecho de propiedad sobre la superficie y no el subsuelo, el estado con su legislación no reconoce la propiedad común integral del territorio. Es por eso que no existen políticas agrarias para reactivarlos quo vadis comunidades campesinas.
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