Columnista: César Machaca Escobar
El acceso a la justicia es una demanda pendiente por parte de la entidad de administración de justicia, debido a la carga procesal, la inoperancia, la desconfianza, etc. Por estas razones, la población recurre a las jueces de paz en las capitales de los centros poblados y distritos, los cuales actúan de forma inmediata al petitorio verbal, evitando actuaciones complejas, gastos económicos altos, entre otros. Las personas designadas son de conducta calificada, mayores de 30 años que ventilan controversias.
Para su desenvolvimiento, el perfil es el conocimiento de la cultura, la lengua de la localidad y la norma que le da atribuciones y demás, para actuar de manera objetiva, independiente, reservada, etc. Tiene el propósito la solución de conflictos a través de la conciliación, además la función notarial, alimentos (hasta los 30 URP), violencia familiar, sobre los menores con conductas antisociales y demás que la ley les avala. Mientras, que el órgano rector no valora esta ardua responsabilidad, al no cubrir los costos de las notificaciones que realizan los jueces de paz poniendo en riesgo su vida, salud y la integridad, siendo hostigados y silenciados con supuestas sanciones administrativas. Ahora bien, en cuanto a la demanda puede ser realizada por escrito o verbal. En todo conflicto busca conciliar en una audiencia única donde las partes exponen los hechos, el juez invita y propone las posibles soluciones. En el supuesto que el demandado no asista, da por concluido el proceso. Y si se logran acuerdos parciales o totales el juez emite la respectiva acta, de hecho para el caso de faltas supone el desistimiento de la acción penal.
La conciliación en audiencia única debe reunir las formalidades como son los nombres, apellidos completos, documento nacional de identidad, domicilios de las partes, así sea el acuerdo o desacuerdo, y si es necesario debe hacer constar los elementos probatorios. No obstante, en el caso que en una de las partes no porte del DNI, un conocido debe dar fe y atestiguar su identidad. Conforme a la pluralidad de instancias, puede ser apelado en segunda instancia ante el juez letrado o el juez especializado mixto en cinco días hábiles notificado debiendo resolver en 30 días hábiles. Sin embargo, no ocurre en la realidad, por evitar tiempo y gasto en las instancias inmediatas. En suma, los jueces de paz hacen respetar a la dignidad y los derechos fundamentales de la persona en el ámbito de la justicia este esfuerzo sea prestado mayor atención y valoración por la cartera respectiva con bonificaciones por cada una de las notificaciones, ya que evitan conflictos, aminoran carga procesal y notifican, en su prestancia ad honoren e injusta a comparación del resto de trabajadores de ese sector con salarios jugosos.
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