El artículo 23 de la ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, dice textualmente: “(…) el vicegobernador reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo”.
Esto quiere decir que el vicegobernador, que tiene las facultades de gobernador (que en este caso es Agustín Luque), no tiene por qué dejar de firmar ningún documento como titular del pliego, pues de lo contrario estaría incurriendo en el delito de omisión de funciones, tal como lo reafirma el jurista especializado en interpretación legal, Wilber Ríos.
Cabe recordar que, hace unos días, el vicegobernador regional Agustín Luque Chayña informó que son seis las obras que se retrasan en la región, por la falta de un titular de pliego al frente del Gobierno Regional que firme documentos y realice modificaciones presupuestales.
Asimismo, Luque Chayña dijo que no se puede dar continuidad a otros proyectos, por lo que se entiende que estaría esperando la entrega de la credencial del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la misma que le daría absoluta autoridad frente al Gobierno Regional.
Esto resulta extraño, pues hasta a la fecha el reconocido gobernador regional (mediante acuerdo regional 157 – 2019, más el propio artículo de la ley 27867, que le dan todas las prerrogativas para ejercer este cargo), aún no regulariza, mediante credencial de vicegobernador elegido democráticamente, más la ley que lo faculta y acuerdo regional que lo ratifica, la firma de los documentos en estas modificatorias de presupuesto.
OMISIÓN DE FUNCIONES
Según la abogada Marisol Coronel, sí hay una omisión de funciones previamente establecida, y se estaría cometiendo el delito de omisión o rehusamiento de actos funcionales establecido en el art. 377 del Código Penal, el mismo que dice: “(…) si el funcionario público que ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”.
“Para que proceda a una denuncia por omisión debe acreditarse que existía una resolución u otro que le atribuye expresamente a el cargo de gobernador”, dijo Coronel.
Ante este panorama, trascendió que se viene evaluando una posible denuncia en contra del gobernador encargado, justamente por este delito, considerando que viene retrasando la ejecución de muchos proyectos, entre ellos las que él mismo manifestó que se habían paralizado por falta de un titular.
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