El gobernador de PunoAgustín Luque Chayña fue denunciado penalmente por el consejero Isidro Pacohuanaco Paco, quien lo acusa de haber omitido sus funciones al no rubricar una serie de documentos para darle continuidad a diversos proyectos en beneficio de la región.
La denuncia, que fue formalizada ayer ante el Ministerio Público, se sustenta en que Agustín Luque incurrió en el delito contra la administración pública, en su modalidad de abuso de autoridad, en su forma de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.
Como base legal, se tiene el memorándum 225-A-2019, firmado el 21 de agosto pasado, en el que se comunica a Luque que debe encargarse del Gobierno Regional, desde el 23 de agosto hasta el 22 de septiembre, considerando la detención de Walter Aduviri Calisaya.
Esto, amparado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que las atribuciones otorgadas para el vicegobernador que reemplaza al gobernador regional, en casos de licencia concedida, no debe superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con Ias prerrogativas y atribuciones propias del cargo.
Por otro lado, se precisa que mediante un informe legal, la Oficina de Asesoría Jurídica concluyó que el vicegobernador está facultado a reemplazar al gobernador regional, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo, sin la necesidad de la autorización previa del Consejo Regional, por lo que Luque podía rubricar documentos y emitir Resoluciones Ejecutivas Regionales.
Sin embargo, una serie de proyectos no fueron rubricados por el denunciado, por lo que el 23 de setiembre se solicitó reiterativamente, mediante el Oficio N’ 1489-2019- G.R. PUNO/GRPPAT, la atención de las resoluciones pendientes de ser firmadas.
Esta omisión afectó los créditos suplementarios, transferencia de partidas y formalizaciones de modificaciones presupuestarias, entre otros procesos administrativos que deben contribuir al desarrollo regional, ocasionando grandes perjuicios al GRP.
Casi en la parte final, se precisa que la omisión de funciones de parte del vicegobernador encargado no solo trajo perjuicios económicos a la gestión de gobiemo, sino que también entorpeció los trabajos de las demás dependencias del Gobierno Regional de Puno (GRP).
El delito tipificado en el artículo 377 del Código Penal, establece que: “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años de pena privativa de libertad y con treinta a sesenta días multa”.
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