Entidad violaba leyes con los requisitos que pedía a los letrados que deseaban incorporarse a la orden profesional para ejercer la abogacía
Por: Erika Romero Díaz
Una investigación de oficio iniciada por el Indecopi detectó que el Colegio de Abogados de Arequipa (CAA) violaba algunas leyes con respecto a los requisitos que exigía a los abogados que querían incorporarse a la orden profesional para poder ejercer la abogacía. La indagación se inició el 26 de setiembre de 2018, y en marzo de este año notificaron la decisión de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB). Sus conclusiones fueron declarar como barreras ilegales a 10 de los requisitos impuestos por el CAA para la incorporación de sus agremiados.
Asimismo, dispusieron que el CAA debía informar a los administrados acerca de las barreras burocráticas declaradas ilegales, esto en un plazo no mayor a los cinco días después de notificada la resolución a la que tuvo acceso este diario.
De otro lado, advirtieron que el incumplimiento del levantamiento de las barreras burocráticas terminaría con una multa de 20 Unidades Impositivas Tributarias (84 mil soles).
El CAA, en un plazo que no exceda el mes contado a partir de la notificación de la resolución que detecta las barreras ilegales y de su consentimiento, debe informar al Indecopi las medidas que adoptaron para eliminar la barrera burocrática.
Este diario acudió el sábado, en horas de oficina, al Colegio de Abogados de Arequipa, exhibimos la resolución y solicitamos la versión del decano José Arce Villafuerte o del gerente de esa institución Luis Vargas Fernández, a quienes les consultaríamos si cumplieron con los dispuesto por la CEB del Indecopi o prefirieron iniciar un proceso contencioso administrativo para traer abajo la citada resolución, hasta el cierre de esta edición no hubo respuesta.
HALLAZGOS
Los comisionados del Indecopi, revisaron los requisitos impuestos por el CAA para la incorporación de nuevos agremiados. Uno de ellos es presentar la copia legalizada del título de abogados (en tamaño A4), esta exigencia está publicada en el portal web de ese gremio profesional.
Sobre este punto el Indecopi señaló que pedir la copia legalizada del título profesional, del grado de bachiller y de los certificados de estudios, vulnera el artículo 49 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimientos Administrativos (Ley n.° 27444) que obliga a las entidades administrativas a recibir copias simples en de los documentos originales.
De otro lado, el Indecopi observó el cobro de mil 900 soles y de 2 mil 500 para la tramitación de los procedimientos de incorporación en la modalidad ordinaria y extraordinaria. Esta condición de pago fue aprobada en la sesión de ordinaria de Consejo de Exdecanos del 21 de febrero de 2018.
Nuevamente los comisionados revisaron la Ley n.° 27444, al respecto sostuvieron que los montos por derecho de trámite deben ser determinados en función de los gastos que se hace en el trámite administrativo o, en su defecto, de acuerdo al costo real de la producción de los documentos que otorgue esa orden profesional.
Los representantes del colegio profesional enviaron a los comisionados un cuadro de gastos, esto para justificar los montos exigidos. (VER CUADRO 1)
Esta explicación no fue suficiente para los miembros del CEB del Indecopi que sostuvieron que el citado colegio no cumplió con entregar el cálculo de gastos según la metodología dispuesta en el Decreto Supremo n.° 064 -201 -PCM vigente al momento de la intervención del Indecopi.
Otro aspecto cuestionado fue la exigencia de haber culminado satisfactoriamente el curso de inducción y formación deontológica implementado por la referida entidad, ítem que está incluido en el artículo 16 del estatuto del CAA.
“En tal sentido, al exigirse el cumplimiento de los referidos aspectos, el CAA no está actuando acorde a los dispuesto en el artículo 4 de la Ley n.° 1367 de creación del Colegio de Abogados y, en secuencia, contraviene el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley 27444”, se lee en la resolución n.° 0169-2019/CEB-INDECOPI.
También cuestionaron el hecho de que el CAA exija copia legalizada del DNI, al respecto en el Indecopi señalaron que al hacerlo vulneran lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 1246, que establece que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de reclamar a los ciudadanos, que realizan un trámite administrativo, una copia del DNI.
ARGUMENTOS DEL COLEGIO
La intervención al Colegio de Abogados de parte del Indecopi se realizó antes que el actual decano José Arce Villafuerte asuma el cargo.
El 29 de octubre de 2018, el CEB del Indecopi inició el procedimiento de oficio en contra del Colegio de Abogados de Arequipa (CAA) y se le concedió cinco días hábiles para que haga sus descargos.
Lo primero que hicieron fue cuestionar que la comisión del CEB de Lima se haga cargo de esa indagación, según el colegio profesional esa labor le correspondía a la Oficina Regional del Indecopi.
Recordaron que un proceso similar se inició contra el Colegio Profesional de Abogados de Cusco pero, en esa oportunidad, fue la sede del Indecopi de esa región la que se avocó a ese proceso.
También apelaron a la autonomía administrativa para fijar los documentos y los cobros por concepto de incorporación que les convengan, para ello echaron mano de la Constitución Política del Perú
Los argumentos del CAA fueron analizados por los miembros del CEB y fueron cayendo uno a uno. El primero en quedar por los suelos fue el cuestionamiento sobre la intervención del CEB de Lima.
“El artículo 6 del decreto Legislativo n.° 1256 que aprueba la Ley de Prevención y eliminación de Barreras Burocráticas, establece que la Comisión es competente para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad”, se lee en la resolución del Indecopi.
Sobre la afirmación referente a la autonomía, el Indecopi precisó que la autonomía que entrega la ley o la Constitución a una entidad de la administración pública no le da derecho a desarrollar actuaciones que excedan el marco legal vigente.
Con la finalidad de dejar en claro su postura los comisionados citaron la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que a la letra dice que la autonomía de las instituciones debe ser ejercida dentro del marco constitucional y legal y que no debe confundirse autonomía con autarquía.
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