Tienen 30 días para levantar las observaciones y adecuar documentos de gestión de acuerdo a norma. Elaboración y aprobación irregular de PDM burló más de nueve leyes
Por: Erika Romero Díaz
Mientras el alcalde Omar Candia Aguilar está en cura de silencio, en la oficina del Instituto Municipal de Planeamiento (Impla), no saben qué hacer con la sentencia impuesta a la Municipalidad Provincial de Arequipa (MPA), que dicta 30 días para que esta haga las modificaciones al PDM 2016-2025. Estos cambios deben ajustarse a las normas vigentes.
Este diario acudió el pasado miércoles hasta las oficinas del Impla, para consultar cómo se distribuirán el trabajo o si formarán una comisión especial para cumplir el mandato judicial. Un trabajador nos abrió la puerta y afirmó que no sabe qué harán, porque el día anterior renunció el responsable de esa oficina Gustavo Delgado Alvarado, que también fue sentenciado a 4 años de pena suspendida y con inhabilitación de 3 años.
Hasta el cierre de esta edición se desconoce el nombre del funcionario que se encargará del Impla, su designación es potestad del alcalde Candia Aguilar.
En el municipio guardan reserva sobre el procedimiento que usarán para levantar las observaciones al PDM.
ACLARACIÓN
En el municipio no saben qué es lo que deben cambiar en el PDM. La fiscal Especializada en Materia Ambiental, Carolina Cáceres Zúñiga informó, a través del área de prensa del Ministerio Público, que en la sentencia de primera instancia se redactó la relación de normas que se vulneraron el jueves 14 de enero de 2016, día en que algunos regidores dieron luz verde al cuestionado PDM. En ese entonces el alcalde era Alfredo Zegarra Tejada.
“Lo que debe hacer el Impla es adecuar el PDM a las normas vigentes y esas modificaciones deben ser expuestas en audiencia pública”, nos explicaron.
LEYES BURLADAS
La primera norma que vulneraron fue el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, que señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
En ese mismo artículo se explica las competencias de los gobiernos locales que son: aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil, planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.
Otra norma no tomada en cuenta es la Política de Gestión Ambiental, que se elaboró tomando en cuenta la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo y los objetivos del milenio formulados por la ONU. Este instrumento de gestión es de obligatorio cumplimiento
En audiencia, la fiscal Cáceres explicó que también habían incumplido el marco conceptual de Ordenamiento Territorial que no es otra cosa que un proceso político, técnico-administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos para la ocupación y uso sostenible de territorio. Esto permite la ubicación y desarrollo sostenible de los Asentamientos Humanos (AA.HH.) garantizando una calidad de vida para sus asociados.
Cuando los regidores encargados de 2016 aprobaron el PDM, se cuestionó que no se haya difundido las modificaciones en ese documento de gestión, fomentando la participación ciudadana.
“Se ha determinado que desde julio del 2014. Fecha de creación del Impla, no ha habido ningún acto o proceso de participación ciudadana, es decir, no se ha levantado tal observación. Es más no se quiere someter tal PDM al procedimiento estipulado por ley, dentro del cual es obligatorio su conocimiento público”, sostuvieron lo representantes del Colegio de Ingenieros varios meses antes de que el pleno de regidores apruebe el cuestionado PDM, en enero de 2016.
Esa orden profesional fue crítica incluso sostuvieron que la entrega de los Cd, la ejecución de unos cuantos talleres y audiencias no significa que se haya cumplido con la exigencia de la participación ciudadana. Hasta los regidores que iban a votar por esa modificación recibieron la información horas antes de la sesión de concejo convocada.
Los ahora sentenciados no pueden alegar desconocimientos de las normas. La fiscal Cáceres elaboró todo un listado de disposiciones que burlaron los funcionarios del Impla, como los regidores y la autoridad edil de ese entonces.
Por ejemplo, los funcionarios del Impla debieron tomar en cuenta la Ley General del Ambiente, que establece que el Estado es responsable de promover y regular el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por erosión o contaminación. Cualquier actividad económica o de servicios debe evitar el uso de suelos con aptitud agrícola.
En la sentencia a la que tuvimos acceso se lee que lo que correspondía era adecuar el PDM 2002-2015 a la norma existente, en el Decreto Supremo N.º 004-2011-Vivienda se establece el procedimiento a seguir. (Ver recuadro)
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