Por. Bruno Calsin
El último jueves, los comuneros de la selva y ceja de selva de las provincias de Carabaya, Sandia y San Antonio de Putina, fueron capacitados sobre los lineamientos en el proceso de reconocimiento y titulación de comunidades; sin embargo, mostraron su rechazo por la lentitud de sus trámites de formalización en la Dirección Regional Agraria (DRA).
El comunero Efrén Machaca Checa, consultor regional de las Rondas Campesinas, ratificó que desde hace muchos años vienen poseyendo sus tierras, y que por ello las consideran de una comunidad campesina originaria, y no de una comunidad ribereña o nativa, como las están considerando las autoridades regionales.
Al respecto, el especialista de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, José Osorio Chuquillanqui, capacitó a los comuneros en anexión de nuevos territorios que no tienen solución de continuidad a favor de comunidades campesinas, la transferencia de tierras registradas a favor del Estado y/o adjudicación de comunidades.
El coordinador de la oficina de Comunidades Campesinas de la DRA Puno, Edwin Hallasi Ramos, indicó que esta actividad ha permitido aclarar a la población que el reconocimiento de comunidades “campesinas” como tal, en este territorio, no procede según la Ley N° 24656, Ley de comunidades campesinas.
En ese marco normativo, para las zonas de la selva, tendría que aplicarse la Ley N° 22175, que reconoce a las comunidades como “ribereñas o nativas”, condición que requiere un tratamiento y procedimiento diferente, remarcó Hallasi Ramos.
Finalmente, el coordinador Osorio señaló que es importante precisar que, con el propósito de que las normas sean aplicadas de manera correcta y no se generen situaciones de conflicto en algunas comunidades, como ocurrió durante el 2019, “la DRA de Puno gestionó ante el Minagri la asistencia técnica legal sobre el particular lo cual se concretó”.

Algo más
De momento, la oficina de comunidades de la DRA Puno ha recibido 15 solicitudes de reconocimiento, de las cuales varias no proceden, ya que la normativa que las sustenta no es la correcta.
MARCO LEGAL
Dos tipos de comunidades campesinas
Gran parte del territorio nacional está contemplado como comunidades campesinas, entre ellas comunidades originarias de las regiones de la costa y sierra.
En la selva hay comunidades ribereñas o nativas. En ese marco, las comunidades campesinas están en la etapa de reconocimiento y formalización, según el portal de Ministerio de Agricultura y Riego.
En nuestra región, a través de la Dirección Regional Agraria Puno (DRA), mediante la Oficina de Comunidades Campesinas, se viene promoviendo el reconocimiento y titulación de las Comunidades Campesinas.
Para aquellos que no cuenten con títulos de propiedad en estricta aplicación de las Leyes Nº 24656 y 24657 del año 1987, considerando que la región puneña tiene un total de mil 303 comunidades campesinas, entre originarios-adjudicados y ribereñas-nativas, hay un proceso especial.
Las tierras comunales son inembargables, imprescriptibles e inalienables y fundamentan la propiedad de los territorios de la comunidad sobre la organización comunal.
Teniendo el marco legal Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas y sus Reglamentos D.S. Nº 008-91 TR y 004-92-TR y Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva.
Comentario sobre post