SUNAFIL multó a muchas entidades pero, para no pagar la sanción, varias acudieron a la instancia judicial
Por: Érika Romero Díaz
El respeto a las leyes laborales no es una constante en las empresas privadas y hasta en las entidades públicas. La sede regional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) realizó varias fiscalizaciones que terminaron en el pago de multas. En otros casos, esas resoluciones de sanción están siendo cuestionadas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa (CSJA).
Uno de los servidores de la Sunafil explicó que a veces las empresas sancionadas aceptan haber cometido la infracción laboral y asumen el pago de la sanción pecuniaria. En otros casos apelan y el expediente es enviado a la intendencia regional de Sunafil para que esta instancia resuelva la controversia. Si la respuesta no es del agrado del administrado, este puede acudir a la vía judicial con un proceso contencioso administrativo. En esta instancia, un juez evalúa si la resolución de sanción fue emitida de acuerdo a norma.
En Arequipa, once empresas apelaron la imposición de la multa ante la intendencia regional. Se trata de la Universidad Alas Peruanas (filial Arequipa), el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), Inkabor S.A.C., Club Internacional de Arequipa, Sedapar S.A., Antonio Vidal Aguilar Aruni, la Autoridad Autónoma de Majes (Autodema), Obiettivo Lavoro Los Andes S.A.C., la Caja Municipal de Ahorro y Crédito S.A., Michell y Cía S.A y la empresa minera Cerro Verde.
De ese universo, seis resoluciones de sanción han sido judicializadas con la finalidad de que sean anuladas por un juez. Estas multas corresponden a resoluciones que fueron confirmadas en 2018.
NO QUIEREN PAGAR MULTA
Las empresas que han preferido ir a la instancia judicial son Michell y Cía S.A., Autodema, Sociedad Minera Cerro Verde, Antonio Vidal Aguilar Aruni, Universidad Alas Peruanas (filial Arequipa) e Inkabor.
A Michell y Cía S.A. le impusieron una multa de 14 mil 175 soles por haber incurrido en la infracción en materia de empleo y colocación.
En 2016, se comisiona a dos inspectoras a Michell & Cía -que en su portal web afirma ser pionera, principal productor y exportador mundial de tops e hilados de alpaca- para establecer si se cumplía con la norma que especifica que se debe contratar a un porcentaje de personal que tenga una discapacidad.
Las servidoras encargadas de la inspección se presentaron en las instalaciones de la empresa. Allí fueron atendidas por la jefa de personal, Zoila Murguía de Muro, a quien le explicaron la razón de la visita y le pidieron se presente con la documentación necesaria en las oficinas de la Sunafil.
Las inspectoras levantaron un acta porque la empresa no acreditó que efectivamente cumplía con las disposiciones laborales de contratar personal con discapacidad.
Para enero de 2018, Michell & Cía supo de la multa impuesta en su contra. Como era de esperarse, apelaron esta decisión administrativa y la intendencia regional fue la responsable de revisar el recurso.
Uno de los argumentos fue señalar que en la resolución de sanción no se precisó el número de trabajadores sobre el que se hizo el cálculo del porcentaje.
“En el numeral 18 se establecen dos cifras que no coinciden con el porcentaje del 3% y en el cuadro también se omite este dato, siendo fundamental para la discusión; asimismo no se mencionan los hechos que determinan el incumplimiento, vulnerándose el derecho de defensa al no poder discutir sobre lo que no se conoce”, sostuvieron los abogados de la compañía.
De otro lado, se ampararon en la Ley 29773, que en uno de sus artículos señala que no se puede contratar personal discapacitado para realizar labores de carácter técnico.
Sin embargo, durante la fiscalización, la empresa no pudo acreditar el alto nivel de especialización necesario para realizar las labores propias del auxiliar de ventas.
La Intendencia Regional de la SUNAFIL advirtió que las inspectoras se percataron que, para 2015, Michell y Cía debió contratar a 38 trabajadores con discapacidad y no lo hicieron.
Los argumentos de defensa de la empresa no fueron suficientes ni congruentes, por lo que a la entonces intendenta regional solo le quedó confirmar la sanción que los abogados de la empresa textilera busca anular en la sede judicial.
Una situación similar ocurrió con la empresa minera Cerro Verde, que fue multada con un poco más de 21 mil soles, por no haber cumplido con la cuota de contratar personal con discapacidad.
MULTADO POR COMETER TRES INFRACCIONES
Antonio Vidal Aguilar Aruni también ha acudido a la Corte Superior de Justicia de Arequipa (CSJA) para anular una multa, ascendente a 210 mil 792 soles, por haber cometido dos infracciones laborales y una a la labor inspectiva.
Para cuando la inspectora responsable de fiscalizar a Aguilar acudió hasta el centro de trabajo de su propiedad, la atendió un familiar del administrado que es propietario del establecimiento conocido como El Galeón EIRL. En la visita, las fiscalizadoras vieron personal laborando, así que pidieron se les entregue el registro de planilla de las 9 personas que trabajaban en ese local, así como la autorización de trabajo de menores de edad.
Aguilar apeló esta resolución indicando que al momento de la inspección no contaba con abogado. Asimismo, detalló que se le había iniciado una investigación fiscal por tener un menor de edad trabajando en ese local pero que en realidad no era personal contratado por él.
No obstante, el adolescente declaró en sede fiscal que se desempeñaba como mozo en el horario de 9 a 22 horas. También dijo que inicialmente fue contratado por un señor de nombre ‘Renzo’ pero que después el establecimiento fue trasladado a Aguilar, quien se convirtió en su nuevo jefe. El pago que percibía por esa larga jornada laboral era de 950 soles.
Los argumentos de defensa de Aguilar fueron desbaratados uno a uno y la sanción en su contra quedó consentida.
MULTAN A INKABOR
Inkabor es una organización que se dedica a la explotación, transformación y comercialización de productos bóricos. En su portal web, señalan que cumplen con las normas peruanas. La Sunafil los multó con 14 mil 175 soles, por cometer dos infracciones.
Las inspectoras llegaron hasta la fábrica de la empresa que extrae el boro y conversó con el personal que laboraba allí.
Después de varias diligencias, las servidoras levantaron un acta donde se consigna la comisión de infracciones laborales en agravio de 180 trabajadores.
La apelación de Inkabor no superó el análisis de la intendencia regional y la funcionaria Milagros Copa Medina confirmó la resolución de sanción que ahora está en la CSJA.
Relación de sancionados que apelaron
Universidad Alas Peruanas (Filial Arequipa) (Dos resoluciones de sanción)
Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa)
Inkabor S.A.C.
Club Internacional de Arequipa
Sedapar S.A. (Tres resoluciones de sanción)
Antonio Vidal Aguilar Aruni
Autoridad Autónoma de Majes (Autodema) (Dos resoluciones de sanción)
Obiettivo Lavoro Los Andes S.A.C.
Caja Municipal de Ahorro y Crédito S.A.
Michell y Cía S.A.
Sociedad Minera Cerro Verde
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