A dos días de celebrarse el contrato entre el Gobierno Regional de Puno (GRP) y el Consorcio Hospitalario Manuel Núñez, para la ejecución de la obra “Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital Regional Manuel Núñez Butrón (MNB) de Puno”, nuevos hechos vergonzosos salen a la luz pública.
Este consorcio, integrado por la empresa china Railway N° 10 Engineering Group CO. Ltd Sucursal del Perú & Weihai Construction Group Company Limited, que ganó la licitación, tiene más antecedentes negativos en torno a la vulneración de normativas de la Ley de Contrataciones del Estado.
EVIDENCIAS
Se evidencia, por ejemplo, que en el Contrato N° 028-2019-G.R.PASCO/GGR y en los Informes N° 023-2020-GRPASCO/GRI-SGSO/CO/NEPL relacionados al proyecto “Mejora de la Capacidad Resolutiva y Operativa del Hospital Román Egoavil Pando, distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, región Pasco”, cometió irregularidades.
En la etapa de ejecución de dicho proyecto, uno de los consorciados, “Weihai Construction Group Company Limited”, presentó cartas de fianza no válidas emitidas por la Cooperativa de Ahorro y Credito Financoop.
El Gobierno Regional de Pasco, sin embargo, se dio cuenta que Financoop no estaba acreditado para emitir cartas fianza a favor del Estado, según oficio N° 3903-2020-SBS, de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), del 28 de enero pasado.
Así las cosas, se vulneró el artículo N° 48 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. A la fecha, este proyecto tiene un avance físico del 4%, y un 35% del financiero, por lo que es cuestionado por los beneficiarios de esa región.
Lo mismo ocurrió con la empresa china Railway N° 10 Engineering Group CO. Ltd Sucursal del Perú, que luego de haber firmado el contrato N° 010-2020-MTC/20.2 de fecha 24 de enero del presente año, con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), tuvo que retroceder.
La empresa iba a ejecutar el proyecto “Servicio de Gestión, Mejoramiento y Conservación del Corredor vial por Niveles de Servicio del Corredor Vial Molinopampa – Pte. Huarochiri – Pasacancha – Andaymayo – Pomabamba – Piscobamba – San Luis – EMP.PE – 14B(HUARI)”.
No obstante, dicho contrato fue anulado con Resolución Directoral N° 398-2020-MTC/20, de fecha 2 de marzo pasado, por haber transgredido el principio de presunción de veracidad conforme al literal b) numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado.
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