ÁNTERO FLORES-ARÁOZ
Como nos hemos podido percatar, estamos ya dentro de un proceso electoral general para determinar quién será el Presidente de la República a partir del 28 de julio de 2021, así como sus Vicepresidentes, los congresistas de la República y los representantes del Perú ante el Parlamento Andino. Todo ello porque el actual Presidente de la Nación, ejerciendo su prerrogativa, cumplió convocar al proceso electoral.
También sabemos que el actual Presidente Vizcarra estuvo presionando, tanto al Congreso irregularmente cesado el 2019, como al nuevo elegido en enero del presente año, para que se hiciesen importantes reformas políticas y electorales. Las reformas propuestas, algunas fueron aceptadas, otras modificadas y, otras en la práctica rechazadas, pues no se procesaron o su trámite legislativo no concluyó.
Penosamente, no se optó por lo que era lógico, tener un Código Electoral General, el que debería incluir las reglas procedimentales para las diferentes elecciones políticas, lo que ha venido proponiendo el Jurado Nacional de Elecciones durante varios lustros, lastimosamente sin ser escuchado.
Al no optarse por un Código Electoral integral, como hemos señalado en el acápite anterior y, teniendo en cuenta que, hasta el último minuto permitido para legislar sobre temática electoral, el Congreso ha estado haciéndolo a trompicones, ello ha obligado al Jurado Nacional de Elecciones a emitir nuevos reglamentos que viabilicen las modificaciones legislativas electorales recientemente introducidas.
En los nuevos Reglamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, ha tenido el tino de tener en cuenta muchas de las sugerencias que se le hicieron y si bien, tales Reglamentos son frondosos, ello está en parte motivado por la también frondosa y compleja legislación electoral.
Entre las correcciones que el JNE ha efectuado, se tiene una muy importante, vinculada a los Planes de Gobierno que las agrupaciones políticas y alianzas que estarán en competencia, tienen la obligación de preparar, aprobar y ser presentadas a la autoridad electoral nacional. La corrección a que nos referimos, es que se ha dejado sin efecto la normatividad sobre tal materia contenida en el anterior “Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos Para las Elecciones Generales” (Resolución N° 0305-2015-JNE).
El Reglamento anterior, en cuanto a Planes de Gobierno, insólitamente le decía a las agrupaciones políticas, lo que debía contener, como enmarcarse dentro del Acuerdo Nacional, su articulación con los lineamientos, políticas y planes nacionales, el Marco Macroeconómico Multianual, los Planes de Desarrollo Concertados y, el Plan Bicentenario.
Como si lo anterior no fuese un dirigismo inadmisible, también se disponía que los Planes de Gobierno debían “formularse con enfoques de interculturalidad, género (mujeres y colectivo LGTB), igualdad de oportunidades, identidad e intergeneracional (niñas y niños, adolescentes, jóvenes y adultos mayores) entre otros enfoques”.
Más que evidente se trataba de pésima intromisión en las ofertas de las agrupaciones políticas, por lo que debemos saludar que, en el novísimo Reglamento, (Resolución N° 0330-2020-JNE) que acaba de publicarse, todo ello ha sido desechado. Los Partidos recobran su derecho a preparar los Planes a su voluntad.
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