Declaran fundada la demanda de proceso constitucional de amparo a favor de Puno
El tercer juzgado especializado en lo civil en Puno, mediante la sentencia N° 021-2021, declara fundada la demanda de proceso Constitucional de Amparo, interpuesta por la Municipalidad Provincial de Puno, representada por la Procuraduría Pública de la comuna puneña, y, el Gobierno Regional de Puno, representada por la Procuraduría Pública del ente regional.
En contra del Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI), representado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura y Riego, teniéndose como litisconsortes facultativos al Gobierno Regional de Arequipa, la Municipalidad Provincial de Islay, La Municipalidad Distrital de Cocachacra, Y, El Gobierno Regional de Moquegua.
En consecuencia, el juzgado ordena dejar sin efecto la declaratoria de viabilidad del Proyecto “Afianzamiento hídrico de la cuenca del río Tambo para el mejoramiento y ampliación de la frontera agrícola, regiones Puno, Moquegua – Arequipa”, con código SNIP 183189, con Código Único de Inversiones 2265665.
A efectos de que se realice una correcta identificación de la localización geográfica y/o ámbito de influencia donde se ejecutará el proyecto, en especial del componente “Construcción de la Presa Paltuture y Obras Conexas”; por lo que, la entidad demandada deberá cursar los oficios respectivos a los entes encargados para tal fin y dar cumplimiento al presente mandato.
Asimismo, deja sin efecto el Proceso de Selección de Adjudicación de menor cuantía N° 001- 2016-MINAGRI-PSI-SEGUNDA CONVOCATORIA, o cualquier otro proceso de selección a convocarse por parte del Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI), para la ejecución del proyecto denominado “Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la obra del Proyecto Afianzamiento Hídrico de la Cuenca del Río Tambo para el Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola, regiones Puno, Moquegua – Arequipa” hasta la determinación clara sobre la ubicación del proyecto.
Finalmente, el juzgado dispone llevar a cabo un nuevo estudio del proyecto, que incluya y consulte a las Comunidades Campesinas que resulten afectadas por la ejecución del Proyecto, a efectos de no violar los derechos consagrados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
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