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Antros vuelven a abrir pese a aumento de casos de covid-19 en la región

Los Andes Por Los Andes
01/06/2021
in Policiales, Puno
0

Propietarios y asistentes a locales clandestinos vulneran medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno Central

En pleno estado de emergencia sanitaria, discotecas, bares, locales clandestinos para fiestas, canchas deportivas, vuelven a operar, pese al incremento de casos de covid-19, por lo que nuestra región está próxima a ingresar a una tercera ola masiva de contagios.

Frente a ello, el subgerente de seguridad ciudadana de la comuna puneña, Percy Gutiérrez, dijo que se está trabajando de manera coordinada con la PNP y la Subgerencia de Actividades Económicas.

Precisó que a la semana se realizan unas 8 intervenciones a establecimientos en los que se expenden bebidas alcohólicas, infringiendo los protocolos sanitarios de bioseguridad.

En esa línea, el subgerente de actividades económicas, Ángel Mamani, indicó que hacen constantes seguimientos a los locales nocturnos.

INTERVENIDOS 

En lo que va del año, según los funcionarios, se intervino a un total de 42 establecimientos nocturnos, tiendas y locales diversos, los cuales vendían licores.

Sobre las personas sancionadas, detalló que en algunas ocasiones se amonesta de 8 a 10, o incluso a 50 y 80, como ocurrió el pasado viernes. “Incluso se ha encontrado a menores de edad”, añadió Mamani.

SANCIONES

Las sanciones económicas oscilan entre las 3 y 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). “Si el establecimiento cuenta con licencia, la multa es de 3 UIT; si no, la sanción es de 10 UIT”, explicó.

“Hay establecimientos con permiso para expender comidas, pero contravienen su verdadera función y venden bebidas alcohólicas”, añadió, al tiempo de señalar que los locales reincidentes tienen multas de 24 UIT a 42 UIT, además que son clausurados y requisados sus bienes, a fin de garantizar que dejen de operar.

Recalcó que si el establecimiento vuelve a abrir después de su clausura definitiva, “en un trabajo conjunto con la Fiscalía de prevención del delito y la Procuraduría municipal procedemos a denunciar a los propietarios y administradores”.

Asimismo, dijo que se clausuró un local en Salcedo, cuyo propietario abrió otro local en el barrio Llavini, el cual también fue cerrado; pese a ello, decidió aperturar un nuevo establecimiento en Yanamayo.

“Esto es una batalla de nunca acabar. Lastimosamente, la juventud frecuenta estos locales y es por ello que los propietarios aperturan locales de expendio de bebidas alcohólicas”, finalizó.

TASA DE CONTAGIOS EN AMBIENTES CERRADOS

La directora ejecutiva de epidemiologia y control de emergencias de la Diresa, Glenny  Dueñas, dijo que el número reproductivo básico (Ro) estimado para la covid-19 es de 1.4 a 2.5.

Es decir, que un infectado puede transmitir la enfermedad hasta a 3 personas. Sin embargo, el Ro puede incrementarse según la evolución de la epidemia. Por su parte, la directora ejecutiva de salud de las personas de la Diresa, Évelyn Choque, indicó que un contagiado puede afectar a 5 personas.

Finalmente, mencionó que el modo de contagio más frecuente es por no portar el barbijo y no guardar el distanciamiento, o por compartir el mismo vaso. “Las personas más vulnerables son las que padecen factores de riesgo añadido, como hipertensión, diabetes o un sistema inmunitario bastante bajo”, finalizó.

ACTITUD DOLOSA POR DUEÑOS Y ASISTENTES

El representante del estudio jurídico Cabeza Méndez y Asociados, Carlos Cabeza, indicó que las fiestas clandestinas, o eventos que aglomeran personas, vulneran expresamente dos artículos del Código Penal. 

Uno de ellos es el artículo 292, que habla sobre la violación de las medidas sanitarias. Y considerando que actualmente nos encontramos en estado de emergencia, es de obligación cumplir las medidas sanitarias.

“El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootia o plaga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con 90 a 180 días multa”, dice la norma.

En tanto, el artículo 289 del Código Penal establece: “El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años”.

Este último, para el abogado, es aplicable para las personas que concurren a lugares de esparcimiento que tienen pleno conocimiento de que llevan la enfermedad y pueden transmitirla.

ALGO + 

El abogado penalista sostiene que se tiene que aplicar la ley para los establecimientos y asistentes por infringir las normativas.

EN CIFRA 

52 mil 2 casos de covid-19 registrados, 271 hospitalizados, 2 mil 71 fallecidos y 30 pacientes en UCI son los datos estadísticos de la pandemia en Puno, según la Diresa.

DATO

Quien conoce que tiene covid-19 y recurre a centros masivos tiene una conducta dolosa por difuminar la enfermedad. Por ello podría recibir de 3 a 10 años de prisión efectiva.

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