Lima. ¡Histórico! Se abre la posibilidad de más modificaciones a la hora de inscribir a los recién nacidos en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec).
El Tribunal Constitucional (TC) determinó que a partir de la fecha los hijos podrán llevar primero el apellido de la madre y luego el de su progenitor. Esto, si los padres así lo desean.
“TC declara inconstitucional el sentido interpretativo del artículo 20° del Código Civil por el cual se estable un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo”, se lee en la cuenta oficial de Twitter del Tribunal Constitucional.
CASO DE JHOJANA RUDAS GUEDES
Esta decisión del TC parte de la denuncia que realizó Jhojana Rudas Guedes. Hace 20 años, su madre Marcelina Rudas Valer la concibió junto al Nivaldo Guedes Da Rocha. Sin embargo, su progenitor no la quiso reconocer luego de haber nacido. Por lo que, Marcelina le colocó sus apellidos.
Años después, el padre la reconocíó como su hija, pero el apellido paterno se agregó a su acta de nacimiento después que el de su madre.
Cuando Jhojana cumplió 18 años acudió al Reniec para solicitar su DNI, pero la institución le solicitó que rectificara el orden de sus apellidos en su partida de nacimiento; primero debería ir la de su padre y luego la de su madre.
El Reniec apoyó su decisión en el artículo 20 del Código Civil, el cual señala que el orden de los apellidos es primero el paterno y luego el materno. Pero para la joven, este pedido lo consideró como lesivo a su derecho de identidad, ya que siempre se identificó como Jhojana Rudas Guedes y no como Jhojana Guedes Rudas.
Su caso pasó por el Poder Judicial y llegó al Tribunal Constitucional. Los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa Saldaña Barrera declararon fundada la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho a la identidad de la demandante, así como el principio de derecho de igualdad y no discriminación en razón al sexo en la elección de apellidos.
De esta manera, el Tribunal Constitucional exhortó al Congreso para que modifique el artículo 20 del Código Civil, en el sentido de establecer un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores al momento de asignar el orden de apellidos de los hijos.
Con esta medida, el Perú se une a otros países como España, Portugal y Argentina, donde las personas pueden elegir el orden de sus apellidos en aras de la protección de su derecho de identidad e igualdad de género.
Comentario sobre post