Perú: Las instituciones de educación básica regular de ahora en adelante deberán contar un profesional de la enfermería en su planilla, a fin de contribuir en la prevención de enfermedades y promoción de la salud entre los estudiantes. Así lo establece la Ley Nº 31317, publicada hoy en el diario El Peruano.
De acuerdo a la Ley que incorpora al profesional de la enfermería en la comunidad educativa, la función principal del profesional en enfermería está orientada a la prevención y promoción de la salud a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
El Ministerio de Educación, a través de sus órganos competentes, norma las funciones del profesional en psicología y profesional en enfermería, que laboren en el sector educación.
En el caso de la educación estatal, el Ministerio de Educación tiene un plazo de cinco años para implementar esta disposición, conforme a la programación y disponibilidad presupuestal del sector. Mediante decreto supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, el Minedu establece las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley.
La ley lleva las firmas del presidente Francisco Sagasti y la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, por el Ejecutivo; y de la presidenta Mirtha Vásquez y el vicepresidente Luis Roel Alva, por el congreso saliente.
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