Puno. Continuando con las investigaciones fiscales, el domingo 31 de octubre, el gobernador Agustín Luque, el asesor legal Jhon Martínez y los conciliadores extrajudiciales Liliana Paola Larico Bermejo y Hanz Larico fueron sometidos a nuevas diligencias. En horas de la mañana los implicados llegaron hasta el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, para que se les practique la prueba covid-19.
Durante su traslado al local del Glorioso San Carlos de de la Ciudad Lacustre, Luque Chaiña se cubrió el rostro en todo momento y no dio declaración a los medios de comunicación, además estuvo resguardado fuertemente por policías.
Asimismo, se desarrolló la audiencia de control de identidad del gobernador regional de Puno, Agustín Luque, y los otros detenidos desde el Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delito de Corrupción de la Corte Superior de Justicia de Puno.
Antecedentes
Como se sabe, los detenidos enfrentan una acusación por la presunta comisión de colusión agravada ante las irregularidades en la licitación y adjudicación de la Obra de Reforzamiento del Hospital Manuel Núñez Butrón (MNB) de Puno. Los acusados, que fueron detenidos el 30 de octubre, acatan una detención preliminar por 7 días.
Cabe destacar que en la resolución de detención preliminar establece que una de las irregularidades es que el Gobierno Regional de Puno (GRP), fue representada por el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, John Wilfredo Martinez Molina y no por el Procurador Público del GRP durante la conciliación con el Consorcio Hospitalario Manuel Núñez.
Incumpliéndose disposiciones de rango constitucional de la Constitución vigente, así como los artículos 27.2 y 33 del Decreto Legislativo N° 1326, que establecen que una de las funciones de los procuradores públicos es el de CONCILIAR con la autorización del titular de la entidad y previo informe.
Así también está implicado Chen Junkun representante legal de la contratista Consorcio Hospitalario Manuel Núñez, quien es el principal interesado de que la conciliación prospere, puesto que involucra un desmedro económico para su representada por la aplicación de penalidades de 504 mil 727.33 soles.
Algo +
El delito de Colusión Agravada previsto en el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal, establece una pena no menor de seis ni mayor de quince años de pena privativa de libertad y su ejecución sea el tiempo que fuere, es de pena efectiva (internamiento en un penal), de conformidad con el último párrafo del artículo 57 del Código Penal.
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