Puno. Mediante oficio N° 1284-2021-G.R.PUNO/PPR, dirigido al titular de la Dirección Técnico Normativa (DTN) de la Procuraduría General del Estado (PGE), Geisel Grández, de fecha 18 de octubre de 2021, el procurador público del Gobierno Regional de Puno (GRP), Santiago Molina, solicitó 3 consultas respecto a la continuación de procedimientos conciliatorios.
Estos son: ¿Dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado el asesor jurídico de la Entidad puede llevar adelante el procedimiento conciliatorio?, ¿En el marco del Decreto Legislativo Nº 1326 el titular de la Entidad, funcionario o servidor público puede iniciar, participar y arribar a acuerdo conciliatorio, sin la participación del procurador Público?
Y, finalmente, ¿El procurador puede delegar su representación a un funcionario público o abogado de la Entidad para llevar adelante un procedimiento conciliatorio?
Cabe mencionar que el encarcelado gobernador Agustín Luque, el 1 de octubre de 2021, emitió la Resolución Ejecutiva Regional 373-2021, que delega facultades al jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del GRP, Jhon Martínez Molina, para asumir la representación de la Entidad en las controversias existentes, así como en la conciliación.
Así, el procurador quedó fuera del proceso de conciliación y el asesor jurídico tomó las acciones con Chen Jukun (representante legal del consorcio). Luego, el 20 de octubre, con el Acta de Acuerdo 087-2021, se arribó a la conciliación extrajudicial, declarando nula la carta 258-GR-PUNO.
Respuesta
El 5 de noviembre de 2021, a través del oficio N° 187–2021–JUS/PGE-DTN, Grández responde a las tres consultas de Molina, en virtud de una interpretación conjunta y sistemática de la normativa de Contrataciones y las normas del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado (SADJE).
Procurador
Primero, sostiene que aun en el ámbito de las controversias cuyo marco legal es la Ley Nº 30225 y su reglamento, los procuradores deben participar en el análisis y suscripción de los acuerdos conciliatorios en representación de la Entidad:
“Son estos profesionales y no otros, quienes por mandato constitucional y legal ejercen la defensa jurídica de los intereses del Estado y, por ende, cuentan con atribuciones exclusivas suficientes para participar en representación del titular de la entidad en los procedimientos de conciliación extrajudicial”.
Sin reemplazos
En tal sentido, el asesor jurídico de la entidad no puede reemplazar al procurador, cuya participación en este tipo de procedimientos es obligatoria por mandato constitucional, legal y reglamentaria, salvo en casos excepcionales (cuando la entidad no tiene procurador).
Asimismo, indica que conforme a lo previsto en la Constitución Política y las normas del SADJE, los procuradores públicos tienen tal función según lo dispuesto en el párrafo 15.8 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326.
Delegar funciones
Finalmente, señala que según la normativa del SADJE, existe la posibilidad que los procuradores deleguen la representación a favor de los abogados vinculados al Sistema que ejercen la defensa jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326 y 15.5. del artículo 15º del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326.
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