Puno. La demanda constitucional de acción de amparo, interpuesta por la Procuraduría Pública Regional de Tacna, por supuestos actos obstruccionistas al proyecto Vilavilani II – Fase I, fue declarada infundada en segunda instancia, resolviéndose el caso a favor del Gobierno Regional Puno (GRP) y la municipalidad distrital de Tarata (Tacna).
En conferencia de prensa, el procurador regional de Puno, Santiago Molina, confirmó la notificación de la sentencia de vista mediante Resolución N° 47. “Se ha demostrado que las supuestas acciones de perturbación no se ajustaban a la verdad”, expresó.
Acotó que la pretensión de Tacna, de que no se presente acción legal alguna con respecto al proyecto Vilavilani II, vulnera derechos constitucionales como la tutela procesal efectiva y el derecho de acción que tiene todo ciudadano.
Según la parte considerativa de la sentencia, no existen elementos probatorios de actos de perturbación de los demandados (GRP y comuna de Tarata) con respecto al proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la Provisión de Agua para el Desarrollo Agrícola del Valle de Tacna – Vilavilani II – Fase I”.
De acuerdo con el equipo de abogados de la procuraduría regional, la parte legal en defensa de los recursos hídricos de la región está bien encaminada, pese a los dos procesos pendientes. Mientras tanto, la ejecución del Proyecto Vilavilani II está paralizada.
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