El 17 de febrero de 2022, el encarcelado gobernador regional de Puno, Agustín Luque Chayña, desistió de su pretensión de la cesación de prisión preventiva de 9 meses por la presunta comisión del delito de colusión agravada.
Sin embargo, el pasado 10 de marzo, Luque presentó nuevamente el mismo recurso con el objetivo de tratar de recuperar su libertad y volvió a apelar a los mismos argumentos, los cuales, ya fueron materia de debate en primera y segunda instancia.
Es así que su abogado defensor, Manuel Cornejo Villanueva, pidió la cesación de prisión preventiva basado en tres argumentos.
Argumento 1
La primera es que la firma del empresario chino Chen Junkun, que aparece en el acta de conciliación del 20 de octubre de 2021, sería falsificada, según una pericia de parte.
Sin embargo, cabe resaltar que en primera y segunda instancia se acreditó que el empresario chino no asistió a firmar el acta, pero el asesor Jurídico del Gobierno Regional de Puno (GRP) Jhon Martínez, lo suscribió como si hubiesen estado ambas partes. La colusión quedó acreditada.
Según los representantes de la conciliadora, fue el asesor del empresario chino, Luis Andrade, quien se habría llevado el acta y lo trajo firmada. Se aceptó ello porque, previa a la conciliación, las partes tenían acuerdos para que no se cobraran penalidades. De acuerdo a la Fiscalía Anticorrupción, Luque se autocomplica su situación jurídica.
Argumento 2
El segundo argumento de la cesación es que Luque sí podía reemplazar a la Procuraduría Regional y delegar a otra persona en el proceso de conciliación. Sin embargo, por opinión técnica del Ministerio de Justicia, se determinó que la Constitución Política reconoce a las procuradurías en representación del Estado para conciliar.
En ese sentido, para la Fiscalía Anticorrupción, la actitud de Luque fue dolosa debido a que la Directiva 003-2021 establecía que en procesos de contratación era función de la Procuraduría Regional representar al Estado. Luque dejó sin efecto dicha disposición aún vigente y delegó funciones a Jhon Martínez.
Argumento 3
En ese contexto, el tercer argumento de Cornejo es que no habría perjuicio económico y presentó la pericia de parte del contador Luis Celio Muñuico Incacutipa. Este último actuó a solicitud de Agustín Luque. Sin embargo, en primera y segunda instancia se determinó que sí hubo perjuicio porque no se cobró las penalidades en desmedro del Estado.
Algo +
La audiencia de cesación de prisión preventiva de Agustín Luque Chayña, está programada para mañana a las 12:00 horas y estará a cargo del juez, Javier Arpasi Pacho.
Dato
Según la Fiscalía Anticorrupción, Luque premeditadamente desestimó a la Procuraduría del GRP y delegó funciones al Asesor Jurídico del GRP, para que vía conciliación, no se le cobre penalidades al Consorcio Hospitalario Manuel Núñez Butrón por la suma de 504.727 soles.
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