Este 23 de marzo, las comunidades campesinas de Chila Chambilla y Chila Pucara y otros sectores aimaras del centro poblado de Caspa, en el distrito de Juli, de la provincia de Chucuito, ingresarán a un paro preventivo de 24 horas.
Esto, a fin de rechazar las 2 mil hectáreas de concesión minera de la empresa Kuskalla Mining Company; asimismo, para exigir al Tribunal Constitucional (TC) enmendar la sentencia que niega la consulta previa a los pueblos indígenas como derecho fundamental.
Aproximadamente 4 mil personas de 18 comunidades campesinas realizarán una marcha de sacrificio hasta la ciudad de Juli, lugar donde harán público el memorial dirigido hacia el TC, Ministerio de Cultura, Defensoría del Pueblo y Poder Ejecutivo.
De la misma manera, solicitan al TC que el recurso de subsanación sea resuelto protegiendo y respetando los derechos colectivos, estipulados en el Convenio 169 de la OIT; y piden además al Ministerio de Cultura mayor involucramiento en la promoción, aplicabilidad y cumplimiento de los derechos de los pueblos originarios.
A su vez, exhortan a la Defensoría del Pueblo a hacer seguimiento y acompañamiento a las acciones que han emprendido las comunidades aimaras ante el TC y, posteriormente, a la Corte Interamericana; y al Poder Ejecutivo, principalmente Ministerio de Energía y Minas, le exigen el cese de las concesiones mineras en sus territorios.
Concesión
La población rechaza la concesión minera que se dio en el año 2005 por parte del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet), a favor de la empresa minera Cemento Sur (parte del Grupo Gloria), que posteriormente transfirió las concesiones a Kuskalla Mining Company, sin llevar un proceso de consulta previa, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT.
Asimismo, repudian la posición del Primer Juzgado Mixto de Chucuito Juli, que en el año 2018 declaró improcedente la demanda constitucional de acción de amparo, indicando que “la empresa no había aún realizado acciones de exploración ni explotación, no siendo la entrega de concesiones un hecho que genere daño a las comunidades”.
También rechazan la posición de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Puno, que en el 2019 confirmó la sentencia de primera instancia, que alega que las comunidades aimaras de Chila Chambilla y Chila Pucara no probaron documentalmente ser parte de un pueblo indígena.
Y finalmente rechazan la decisión desatinada del TC (Expediente N° 03066-2019-PA/TC), que declara improcedente la demanda constitucional de amparo presentada por las comunidades aimaras de Chila Chambilla y Chila Pucara, desconociendo así el carácter de derecho fundamental a la consulta previa.
Según los magistrados del TC: Augusto Ferrero Costa, José Luis Sardón de Taboada, Manuel Miranda Canales y Ernesto Blume Fortini, “la consulta previa no está reconocida por la Constitución de forma expresa o tácita, por consiguiente, no tiene rango constitucional, además no puede ser considerado como un derecho fundamental ni puede reclamarse su tutela a través de un proceso de amparo”. Esto es un retroceso en el avance y protección de los derechos humanos.
Por último, exigen a las instituciones mencionadas pronunciarse sobre el caso y también piden a las organizaciones sociales originarias de la región de Puno y el país, sumarse a la lucha por la reivindicación de los derechos de los pueblos originarios.
Comentario sobre post