Arequipa. El pago de la deuda social para los maestros tiene reajustes en el presente año según el Decreto Supremo n.°003-2021- Minedu emitido por el Ministerio de Educación, donde aprueba los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación.
David Gonzáles Bejarano, presidente del Frente de Defensa de los Derechos del Magisterio Cesante de Arequipa, informó que esta normativa fue publicada en el diario oficial El Peruano el último 30 de enero donde se reducen los montos de las amortizaciones de pago de la deuda social que se abonará a los docentes cesantes y activos en el presente periodo.
REBAJA
Según el dirigente, el año pasado la escala de pagos era de S/30 000 a los maestros con enfermedad terminal, S/15 000 para quienes padecen enfermedad avanzada o discapacidad severa; S/10 000 a los mayores de 65 años, y a los menores de 65 años era S/5000.
Para el presente año la escala es menor, en el caso de enfermedad terminal se mantiene con S/30 000, mientras quienes padecen enfermedad avanzada o discapacidad severa la bajaron a S/10 000; mayores de 65 años S/7000 y menos de 65 años será S/4000.
“Nosotros hemos reclamado el aumento de presupuesto para el presente año, pero ellos, para este año solo han presupuestado S/200 millones, es decir, igual que el año pasado y como no incrementaron el monto han decidido bajar las cantidades de pago a fin de pagar a más gente y no haya más reclamos. Esto es injusto”, dijo Gonzáles Bejarano.
Según Gonzáles Bejarano anualmente se requiere un presupuesto de 2 mil millones de soles para pagar la deuda social en cinco años a nivel nacional, pero eso es casi imposible, porque no lo priorizan y un claro ejemplo es que no hayan incrementado el presupuesto para el presente año.
Pero lo que más indigna, afirma el representante de los maestros, es que a los trabajadores administrativos de otros sectores que también les adeuda el Estado por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, se les subió el monto. Según el Decreto Supremo n.° 015-2021-EF(emitido el 31 de enero), pagarán S/30 000 a quienes tienen enfermedades en fase terminal; S/20 000 por enfermedad avanzada o discapacidad severa; S/10 000 a mayores de 65 años y S/4000 a menores de 65 años.
Por ejemplo, señaló que el año pasado a los administrativos con enfermedad avanzada y /o discapacidad severa les pagaron S/15 000, pero este año les aumentaron.
“A ellos sí les aumentan la amortización porque les destinaron S/200 millones a nivel nacional, nosotros no cuestionamos, eso ellos son menor número que los docentes, y sin duda les pagarán más, pero y nosotros los maestros que nos parta un rayo y para pagar a más nos reducen el monto de las amortizaciones, me pregunto porque no aumentan el presupuesto”, dijo apenado.
Ante esto, David Gonzales señaló que si todos tienen sentencias judiciales todos tienen el mismo derecho y no debe haber diferencias. “Tenemos el mismo patrón que es el Estado, me pregunto porque a unos pagan menos y a otros más”, dijo.
COMUNICADO
De otro lado, informó que mediante el comunicado el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), dio a conocer que se conformó la Comisión Multisectorial para el pago de la deuda social a nivel nacional el último 5 de febrero, que está presidida por Jorge Rivera Calderón.
En un primer punto, menciona que la Comisión Multisectorial se forma con la finalidad de elaborar el listado complementario que lo hacen en Lima, el cual fue hecho por primera vez el año pasado y permitió que los pagos lleguen a maestros con enfermedad y de mayor edad. ”Antes de 2020 la comisión solo recogía los S/200 millones de soles que presupuestaba y los repartía a cada gobierno regional de acuerdo a la cantidad de los profesores que tenían, quien tenía más gente recibía un poco más, pero era una división que hacía, pero el año pasado cambió la metodología porque recién hicieron lo que debieron hacer, ellos (Ministerio de Economía y Finanzas), han elaborado un solo listado a nivel nacional. Primero priorizaron a quienes tienen enfermedad terminal y avanzada así como discapacidad severa y luego los adultos mayores”, subrayó.
En Arequipa, en 2020 recibió casi S/50 millones porque según el dirigente tiene los docentes más longevos que esperan el pago de la deuda social. ”Ahí no hubo gestión del Gobierno Regional de Arequipa (GRA), ellos (MEF) pagaron porque hicieron el listado complementario”, detalló.
También el MEF aclara que esta comisión no modifica los datos que hay en los listados, por lo tanto, señala que los acreedores deben consultarle a cada entidad deudora, en este caso el Gobierno Regional de Arequipa.
En el punto dos, menciona que los Comités Permanente (regionales) deben actualizar los saldos de las acreencias o deudas de cada beneficiario hasta el 16 de marzo de 2021.Es decir, si a un docente le deben S/85 mil deben restar lo que ya le pagaron hasta el momento y deben actualizar lo que se le debe para ver a quiénes hay que seguirles pagando, porque el MEF tiene un tope de pago hasta S/30 mil sumando todas la amortizaciones.
PLAZO A SALUD
En el tercer punto, se refiere a los certificados médicos que acreditan la enfermedad en fase terminal o avanzada son presentados hasta el 16 de marzo del año en curso a sus respectivas entidades deudoras para su registro y evaluación del cumplimiento y formalidades exigidas.” Entiendo que los docentes con enfermedad tienen todavía oportunidad de presentar estos documentos, porque el Gobierno Regional de Arequipa les puso un tope hasta el 5 de marzo, pero este documento amplía el plazo. Entonces ahora el GRA debe pronunciarse”, sostiene.
Además, se menciona que el certificado médico debe ser emitido por un colegiado como mínimo por tres especialistas del Ministerio de Salud o EsSalud donde diagnostica en qué situación está el docente.
En este caso tan sensible, Gonzáles Bejarano señala que si el beneficiario murió, los herederos y viuda tendrían que hacer un intestado (juicio ante del Poder Judicial) y solicitar el pago. Pero, si un docente con enfermedad terminal presentó su expediente el año pasado no debería volver a presentar otro certificado, pero el GRA no se manifiesta sobre este tema.
Mientras que en el caso del que tuviera enfermedad avanzada si tendría que hacerlo porque puede haber variado a terminal y si se trata de discapacidad severa quien certifica es el Consejo de la Persona con Discapacidad (Conadis).
Para esto, el GRA debe mandar los listados de estas personas y la Comisión Multisectorial lo revisará en Lima, y solo repasa el aspecto formal si cumple o no.
En un cuarto punto se menciona que para el pago de la deuda social laboral de los maestros, se ha destinado S/200 millones y en un quinto punto menciona que a los maestros se les paga según el D.S 003-2021-Minedu.
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COMUNICADO
Conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, aprobadas con el Decreto Supremo N° 015-2021-EF, con fecha 5 de febrero del presente año, se ha instalado la Comisión Multisectorial, encargada de la elaboración y aprobación del listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020 y se comunica:
- La Comisión Multisectorial elaborará el listado complementario sobre la base de la información presentada por los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. La citada Comisión no tiene competencia para incluir, registrar y modificar datos consignados en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, toda vez que es responsabilidad del Comité permanente de cada entidad, el registro de estos adeudos; por lo que cualquier consulta sobre el estado de sus acreencias debe ser dirigida a su respectiva entidad deudora.
- En cumplimiento de los procedimientos establecidos en las Normas Reglamentarias, los comités permanentes de cada pliego, actualizarán los saldos de dichas acreencias, o cualquier otra condición del acreedor, hasta antes de la fecha de realización de la sesión convocada para aprobar el Listado priorizado, cuya fecha máxima es el 16 de marzo de 2021.
- Los informes médicos que acreditan la enfermedad en fase terminal o en fase avanzada, serán presentados hasta el 16 de marzo del año en curso, a sus respectivas entidades deudoras para el registro y evaluación del cumplimiento de las siguientes formalidades:
-Ser emitido por un colegiado integrado como mínimo por tres (03) especialistas de la salud del Ministerio de Salud o de EsSalud.
-Diagnóstico del estado terminal o avanzado de la enfermedad del paciente.
-Estos documentos y las resoluciones o carné de discapacidad severa, emitidos por CONADIS, se podrán presentar en el proceso de subsanación de observaciones hasta antes del 13 de abril de 2021. - El listado complementario para los otros sectores sin incluir el sector Educación, se efectuará en estricta aplicación de los procedimientos y metodología establecidos en el Capítulo II del Reglamento de la Ley Nº 30137, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS, hasta cubrir el monto total establecido en el numeral 3 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084.
- Asimismo, el listado complementario para el sector Educación, se efectuará en estricta aplicación de los criterios de priorización, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 003-2021-MINEDU, hasta cubrir el monto total establecido en el numeral 6 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084.
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