María Cristina Tito Chambi
Difamar a una persona por medio de mensajes de Whattsap o en redes sociales, puede costarle a una persona hasta tres años de cárcel.
El Poder Judicial recordó a la ciudadanía que esta sanción está estipulada en el artículo 132 del Código Penal, como delito contra el honor.
Aquellas personas que infrinjan esta regulación, pueden recibir una pena de cárcel no menor de 1 año, ni mayor de 3.
Asimismo, se le impondrá una sanción entre 120 a 300 días de multa o jornadas de labores comunitarias.
El presidente de la Corte Superior de Justicia, Carlo Magno Cornejo Palomino, señaló que por el momento no se realiza ningún juicio por este delito.
INJURÍA Y DIFAMACIÓN
En el año 2011, la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó la ley que modificó los artículos 130 y 132 del Código Penal.
El artículo 130 del Código Penal, hace referencia a la injuria. Este hecho se refiere a cuando alguien ofende o ultraja con palabras, gestos o vías de hecho a otra persona.
En estos casos, el infractor es sancionado con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa”.
Mientras que, en el artículo 132 se entiende como difamación a todo acto donde una persona atribuye a otra, un hecho o cualidad que perjudica su honor o reputación.
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