S/215 es la multa por permitir pasajeros sin implemento de seguridad
Por: José Manuel Quispe Qquenta
El uso obligatorio del protector facial en las unidades de transporte público es una disposición que entró en vigencia esta última semana en la provincia de Arequipa, luego de que se aprobara la modificatoria de la Ordenanza Municipal n.º 1186-2020, que permite el 100% del aforo en los vehículos de pasajeros.
Desde ayer, la Gerencia de Transporte de la Municipalidad Provincial de Arequipa (MPA), inició los operativos de disuasión, para que transportistas y ciudadanos cumplan con el protocolo sanitario.
El trabajo de fiscalización se realizó en diferentes puntos de la ciudad. Uno de los sectores intervenidos fue la avenida Jesús, frente al colegio Gran Unidad Escolar Mariano Melgar.
Los inspectores de la MPA pudieron corroborar que diferentes unidades de transporte urbano siguen permitiendo el acceso de usuarios sin el implemento de seguridad, a pesar de que pueden ser sancionados.
Sanción
La Ordenanza Municipal n.º 1186-2020 establece una multa de 215 soles, equivalente al 5% de la unidad impositiva tributaria, que deberán asumir el chofer y el cobrador por permitir subir a su unidad a algún ciudadano sin la respectiva mascarilla facial.
Esta sanción se aplicaría recién dentro de una semana.
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