Agencias. La Comisión de Economía, Banca y Finanzas del Congreso aprobó el proyecto de ley con el que se busca permitir que todas las personas que se encuentren desempleadas puedan acceder al régimen de jubilación anticipada en las administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) al cumplir los 50 años de edad. La iniciativa busca modificar la Ley 30939, que regula dicho régimen.
Los requisitos para acceder a este beneficio son haber cumplido la edad mencionada y estar en situación de desempleo.
Con ello, los afiliados a entidades del Sistema Privado de Pensiones podrán solicitar a sus AFP hasta el 95.5 % del fondo del que disponen en su cuenta individual de capitalización.
OBSERVACIÓN
El monto retirado será intangible y solo estará sujeto a las retenciones judiciales derivadas de deudas alimentarias, se indica en el proyecto.
En un plazo no mayor de 30 días posteriores a la puesta en vigencia de la ley, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deberá determinar los procedimientos para que se hagan efectivos los retiros solicitados.
El proyecto fue aprobado por ocho votos a favor, y busca terminar con la diferencia vigente, que establece que los varones pueden acceder a este beneficio a los 55 años, y las mujeres a los 50 años. En el Perú la edad de jubilación ordinaria es de 65 años, para hombres y mujeres. Ahora el proyecto tendrá que ser aprobado en el Pleno del Legislativo.
Para el exministro de Economía y Finanzas, David Tuesta, esta medida puede perjudicar al aportante, pues incrementará la vulnerabilidad de los trabajadores y muchos de ellos llegarán a la vejez sin ahorro alguno.
“Ya se han aprobado diversos retiros que han mermado el fondo de jubilación de los trabajadores. Una medida de este tipo genera una elevada vulnerabilidad para la vejez, porque alrededor de cuatro millones de personas se estarían quedando con cuentas en cero, sin posibilidad alguna de tener recursos suficientes”, refirió Tuesta a Andina.
El dictamen, que reúne diversos proyectos de ley, establece que la jubilación anticipada procede cuando el afiliado mayor de 50 años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40 % del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.
Respecto al Proyecto de Ley 7828, incluido en el dictamen y sustentado por la congresista Cecilia García (PP), se permitirá que, de forma extraordinaria y mientras dure la emergencia sanitaria a nivel nacional por la pandemia del covid-19, los afiliados con 50 años y con 6 meses consecutivos sin trabajar, deben contar con un documento acreditado de cese para que puedan acogerse a la jubilación anticipada.
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