Ricardo Soberón
En medio de un escenario complejo y sensible en el plano político nacional, el 12 de abril se produjo la muerte de dos campesinos del Centro Poblado El Carmen, en Carabaya (Puno), a manos de personal de la PNP, en el marco de las acciones de erradicación forzosa que tiene el CORAH. Las consecuencias han sido graves. Se repiten los errores, inconsistencias y la dependencia de las políticas públicas a los dictados de la Embajada de EE.UU en Lima. Sin embargo, en el debate político y mediático no se ventilan los temas de fondo que se encuentran detrás de los lamentables sucesos de San Gabán: (i) el impacto real de la erradicación forzosa en detener el narcotráfico, (ii) la dependencia de las políticas peruanas a los intereses de Estados Unidos, (iii) el impacto de los programas de desarrollo rural que realiza DEVIDA.
CUADRO
Como se puede concluir del cuadro anterior, a pesar que en el Perú se cumplen las metas anuales de erradicación forzosa de coca que exigen los Acuerdos con Estados Unidos, esto no tiene incidencia en la tendencia al alza del área bajo cultivo y de producción de 491 toneladas anuales de cocaína, generando más bien una severa convulsión social en las diversas cuencas cocaleras. Mientras el narcotráfico funciona a la perfección – a vista y paciencia de funcionarios y autoridades- en el resto del país (puertos y política nacional), la Policía concentra su accionar en el eslabón más débil y vulnerable de la cadena, mediante el uso de recursos de la cooperación y del presupuesto público de DEVIDA.
En la sesión realizada el lunes 15 de abril, en la Comisión de Defensa, el ministro del Interior, Carlos Morán, cometió varios errores que acarrean su directa responsabilidad política, la necesidad que se le interpele y que renuncie inmediatamente, más allá de las responsabilidades penales que se generen. El ministro describió lugares equivocados donde ocurrieron los hechos violentos (¡confundiendo la provincia de Sandia con Carabaya!), le echó la culpa de los hechos a ronderos y ayacuchanos infiltrados, así como a la existencia de cultivos de coca en cercanías de Parque Nacional Bahuaja Sonene. Esto desconoce la dinámica social que se vive en toda la Selva Alta –donde la gente migra de forma periódica- y el impacto real que tienen las economías ilícitas (cocaína, oro y madera) sobre las economías rurales. Dijo el ministro Morán que habían respondido a ataques violentos de los campesinos con huaracas, de forma gradual conforme manda la ley. Ello sirvió de fundamento para autorizar uso de armas de fuego que terminaron con la muerte de dos personas por disparos al cuerpo; sin embargo esto no guarda equilibrio ni proporcionalidad alguna como manda el Decreto Legislativo 1186 que regula el Uso de la Fuerza por parte de la PNP:
8.2. El personal de la Policía Nacional del Perú puede usar la fuerza, de conformidad con los artículos 4, 6 y el numeral 7.2, en las siguientes circunstancias:
a. detener en flagrante delito o por mandato judicial conforme a ley.
b. cumplir un deber u órdenes lícitas dictadas por las autoridades competentes.
c. prevenir la comisión de delitos y faltas.
d. proteger o defender bienes jurídicos tutelados.
e. controlar a quien oponga resistencia a la autoridad.
8.3. Reglas de conducta en el uso excepcional de la fuerza letal
El personal de la Policía Nacional del Perú, excepcionalmente, podrá usar el arma de fuego cuando sea estrictamente necesario, y sólo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas, en las siguientes situaciones:
a. en defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.
b. cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.
c. cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.
d. cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando.
e. cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta.
A la luz de los hechos, ¿del lado de los campesinos que protestaban, el uso de piedras, hondas o huaracas, representaba un peligro real e inminente que sustente el uso de la fuerza con las consecuencias conocidas? A la luz de los resultados no parece cierto y tendrán que esperarse los resultados del análisis sobre la distancia de los disparos y la autoría de los mismos. Además, el Ministro reconoció durante la sesión, el uso de armas largas por parte del personal policial. Otra pregunta, ¿porque entonces el helicóptero impactado en Las Bambas con una huaraca –que mencionó el Ministro Morán- no respondió con sus armas de fuego?
Si los campesinos cocaleros de San Gabán son todos traficantes, entonces ¿Por qué no se bombardea de una vez todas las regiones cocaleras? ¿Por qué el Ministerio del Interior sigue sustentando su política hacia los cultivos de coca en cifras no actualizadas que señalan que el 90% de la coca se deriva al narcotráfico? ¿Por qué no toma en cuenta la Encuesta INEI 2013 sobre consumo de coca en el país que establece que 3 millones de peruanos la usan. Algo se pudre en las esferas de DEVIDA y el CORAH, los subcontratistas, y el personal de la embajada norteamericana, en la conducción de esta fracasada política de erradicación forzosa.
Comentario sobre post