Nueva norma para sentenciados por omisión a la asistencia familiar
Los sentenciados por el delito de omisión a la asistencia familiar, es decir, por no pagar la pensión de alimentos, obtendrán su libertad si es que cancelan dicha deuda, según el Decreto de Urgencia N° 008-2020, publicado ayer, que establece nuevos supuestos de conversión de pena para estos casos.
A través de dicha resolución, el gobierno modificó el Decreto Legislativo N° 1300, que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas (arresto domiciliario, libertad condicional y otros), para el caso de los condenados por omisión a la asistencia familiar.
La modificación establece que un padre preso por no pagar alimentos, puede recibir una pena alternativa y salir en libertad si certifica, ante el juez, el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión.
Además, podría recibir el principio de oportunidad, es decir, llegar a un acuerdo con la denunciante para archivar el caso si subsana su error cancelando la deuda.
No obstante, si el sentenciado que se acogió a la reconversión de su pena, no cumple su compromiso se le revoca la libertad por cárcel efectiva, por burlarse de la justicia y sobre todo por faltar a sus hijos.
Cabe señalar que los establecimientos penitenciarios albergan aproximadamente 2.900 internos por el delito de omisión de asistencia familiar.
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