Modificatoria de ley de gobiernos regionales contempla nueva causal de suspensión de máxima autoridad
Como se recuerda, el pasado 12 de noviembre el ciudadano Alberto David Quispe Lima solicitó la suspensión temporal, por 120 días, del gobernador provisional de Puno, Agustín Luque Chayña, considerando que infringió la Ley de Gobiernos Regionales.
Tal pedido está sustentado en tres motivos, uno de los cuales tiene mayor preponderancia: el no convocar, por lo menos una vez cada dos meses, al Comité de Seguridad Ciudadana, tal como los disponen las leyes 27933 y 27867.
NORMATIVAS
Según el Decreto Legislativo 1316, que modifica la Ley 27933, Ley del sistema nacional de Seguridad ciudadana, y regula la cooperación de la PNP con las municipalidades para fortalecer el sistema de seguridad ciudadana, merced a su artículo 13, se dispone y califica como falta grave la no convocatoria al referido comité.
“El gobernador regional, alcalde provincial o alcalde distrital que no instale el Comité de Seguridad Ciudadana en el plazo legal, según corresponda; o que no lo convoque para sesionar, o que no disponga la formulación del plan de seguridad ciudadana, comete falta grave y está sujeto a sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de treinta días calendario”, dice la normativa.
Mientras tanto, en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en su artículo 31, referido a la suspensión del cargo de presidente, vicepresidente y consejero, son causales: la incapacidad física o mental temporal, mandato firme de detención derivado de un proceso penal o sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.
Sin embargo, en una modificación de la Ley 30779, publicada el 5 de junio de 2018, se establece que el cargo de gobernador regional se suspende por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al citado comité.
REACCIONES
El consejero por Puno, Jorge Zúñiga, advirtió que la causal de suspensión sí existe, al tiempo de mencionar que el control político se ejerce con votos, en democracia, tal como lo hizo el Congreso de la República.
“Así lo ejerció el Congreso y así lo debe hacer el Consejo Regional”, manifestó el fiscalizador, aclarando que se deberá respetar el debido proceso, a fin de tener también la versión del gobernador regional Agustín Luque Chayña.
Por su parte, el vicegobernador regional provisional de Puno, Germán Alejo, también consejero por Huancané, indicó que no se pueden adelantar los hechos, por lo que es necesario esperar la deliberación del pleno del Consejo.
Cabe indicar que será este último quien asuma las riendas del Gobierno Regional de Puno en caso se concrete la suspensión por 120 días de Agustín Luque.
“La causal se advierte que existe. Debe aplicarse la ley, sea esta popular e impopular; tiene que reponerse a la legalidad. Lo legal es la causal y el derecho a defensa. La suspensión es un hecho, al menos para mí”
Jorge Zúñiga
consejero del GR.
DATO: El pleno del Consejo Regional de Puno evaluará el pedido de suspensión en contra del gobernador encargado Agustín Luque Chayña, el próximo 27 de noviembre, en sesión extraordinaria.
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