Constitucionalista refiere que el JNE debe valorar situación del exlíder aimara
Como se recuerda, el abogado Aldo Valdivia presentó el recurso de casación excepcional a favor de Walter Aduviri, el pasado 7 de enero, en contra de la sentencia de vista 262-2019, que condenó a este a 6 años de pena privativa de libertad y a una reparación civil de 2 millones de soles, como coautor no ejecutivo del delito de disturbios.
Ante ello, el pasado 5 de julio, la Corte Suprema declaró “bien concedido” tal recurso, lo que abrió una nueva esperanza para la sentenciada autoridad regional de Puno.
SENTENCIA
Finalmente, en una audiencia de lectura de sentencia realizada ayer, que tuvo como ponente a César San Martin, la Corte Suprema declaró fundado en parte el recurso de casación de Walter Aduviri Calisaya.
Así, se le confirmó la pena de seis años de pena privativa de la libertad que le impusieron en primera instancia, pero se revocó su extremo, dictándole esta vez cuatro años de pena suspendida. De esta manera, recupera su libertad.
Según el marco legal vigente, al tratarse de la libertad de una persona, la Corte Suprema envía un oficio al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para comunicar su decisión; en consecuencia, Aduviri será liberado entre hoy y mañana.
DEFENSA
Valdivia mostró su inconformidad con la sentencia emitida ayer, considerando que la petición era que se le declare inocente, toda vez que las acusaciones se fundan en simples indicios que no comprueban nada.
“Nos acabamos comunicar con Walter (Aduviri) y hemos decidido que primero la decisión será llevada a la instancia constitucional, además de la Corte Interamericana”, detalló el abogado defensor.
Con respecto a la controversia de si vuelve o no al cargo de gobernador regional, detalló que su suspensión fue declarada en el contexto de su condición de recluso, y que ahora están en otro escenario, por lo que el Jurado Nacional de Elecciones deberá pronunciarse.
NO VUELVE
Por su parte, el constitucionalista Tirso Vargas refirió que el artículo 31 inciso 3 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es clara en el sentido que una persona con sentencia no puede asumir un cargo público.
Detalló que lo que corresponde con el fallo de la corte Suprema, es que el Consejo Regional proceda con la vacancia de Aduviri, considerando la sentencia condenatoria en última instancia, emitida ayer en la mañana.
Dijo que el inciso 3 explica que es causal de vacancia cuando la persona tiene una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. “No hace diferencia alguna si la decisión es efectiva o suspendida, por lo que de todos modos lo que debería de ocurrir es la vacancia de Walter Aduviri”, refirió.
Finalmente, señaló que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) valorará si una persona sentenciada puede ser gobernador regional o autoridad, aunque para él lo más probable es que no.
ALGO + En el extremo de la reparación civil, la Sala Penal Permanente ratificó el monto de dos millones de soles que también fue impuesta en primera instancia por el Juzgado Penal Colegiado de Puno, en favor del Estado Peruano.
DATO: El colegiado supremo que emitió la sentencia de casación estuvo presidido por el juez César San Martín Castro e integrado por los magistrados Aldo Martín Figueroa Navarro, Jorge Carlos Castañeda Espinoza, Iván Sequeiros Vargas y Erazmo Armando Coaguila Chávez.
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