Arequipa. La intendencia regional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) multó por más de medio millón de soles a la compañía minera Cerro Verde. La empresa extractiva aún no pagó el monto y en su lugar acudió a la Corte Superior de Justicia de Arequipa (CSJA) con una demanda contenciosa administrativa para traer abajo las resoluciones de sanción de primera y segunda instancia, así como el acta de infracción y un informe.
La anulación de la multa, que asciende a 592 mil 312 soles, es otra de las pretensiones de los abogados de la minera, quienes también pidieron que el juez dé por concluido el procedimiento administrativo que inició en 2017.
ACCIONES
La resolución de la sede regional de la Sunafil se emitió el 12 de octubre del año pasado, con la que se da por terminado el procedimiento administrativo sancionador.
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En noviembre, el Cuarto Juzgado de Trabajo declara inadmisible la demanda presentada por la Sociedad Minera Cerro Verde (SMCV) para la nulidad de dicha resolución administrativa y le da cinco días hábiles para que levante las observaciones hechas por el magistrado. Lo que se cuestionaba en la demanda presentada por los abogados de la mina era el pedido de nulidad total de varios actos administrativos, el personal del juzgado les recordó cuáles, según la ley, son los actos administrativos que pueden ser sujetos a control judicial.
En la demanda subsanada, los abogados enumeraron los documentos emitidos por la Sunafil-Arequipa y sus argumentos por los que pretendían anularla. En cuanto a la explicación del caso, señalaron que era confusa por lo que pidieron que sea ordenada, clara y breve.
Finalmente, el juzgado señaló que al tratarse de un expediente extenso y por no tener suficiente papel y tinta para imprimirlo, la minera debía presentar las pruebas documentales en físico ya sea en copia simple o certificada.
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CUESTIÓN DE FONDO
Tras admitir a trámite el requerimiento, lo que el magistrado deberá verificar es si el procedimiento administrativo sancionador se realizó respetando las normas y si corresponde a Cerro Verde pagar la multa por haber incurrido en dos infracciones en materia de relaciones laborales y una a la labor de la inspectora acreditada.
El proceso sancionador contra la minera inició el 20 de marzo de 2017 con la orden de actuación inspectiva entregada a la fiscalizadora Abigail Contreras Huaynates, a quien le dieron 30 días para que realice actos de fiscalización.
A la semana y días, Contreras se presentó en dicha empresa, siendo atendida por el superintendente de Relaciones Laborales, André Linares Cáceres y le notificaron del requerimiento de comparecencia para el 6 y 11 de abril, y para el 2 de mayo de 2017.
En marzo de 2017, los trabajadores de la minera entraron en protesta contra la empresa y a la par acudieron a la Gerencia Regional de Trabajo, mientras eso sucedía la empresa enviaba comunicados a los trabajadores instándolos a dejar la medida de protesta.
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“(…) La huelga, en caso se realice, será considerada ILEGAL y la empresa procederá a aplicar las medidas disciplinarias que correspondan, lo que podrá incluir el despido por reiterada paralización intempestiva de labores, además de los descuentos respectivos a aquellos trabajadores que acaten esta medida innecesaria.
Hacemos un llamado a la reflexión a los trabajadores sindicalizados y esperemos que se desestime cualquier medida que pueda ocasionar un conflicto innecesario que solo ocasionará un impacto negativo en la producción de la empresa y en consecuencia en las utilidades que puedan generarse a los trabajadores. (…) Por qué arriesgarnos yendo a una huelga que ya fue declarada improcedente y que será declarada ilegal. (…)”, dice el comunicado.
Cuando se entregaron estas advertencias la huelga no había sido declarada ilegal por la Gerencia Regional de Trabajo.
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Según la inspectora, el envío de estos avisos servían para disuadir a los trabajadores y hacerlos desistir de la medida de protesta y se vulneraba lo establecido en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas, que señala que los trabajadores deben regresar a sus labores al día siguiente de que la huelga sea declarada ilegal con resolución consentida o ejecutoriada, y hasta el momento en que se realizó la inspección esto no había sucedido.
El Poder Judicial tendrá la última palabra en el caso.
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