Por Pamela Maraza Salcedo
El sector privado ya cuenta con luz verde para adquirir vacunas y medicamentos en contra del covid-19. El pasado 31 de mayo, el juzgado de la corte de Lima aprobó la importación de vacunas mediante la Ley n.° 31225, a fin de que estas fueran entregadas gratuitamente al personal de las empresas que las adquieran. No obstante, se han presentado algunas dudas e inseguridades acerca de esta importación.
Al aprobar esta norma se autoriza la adquisición, conservación y distribución de la vacuna que adquiera el sector privado. Quiere decir que aquellas empresas que tengan como mínimo 200 trabajadores en planilla podrán acceder a la inoculación gratuita. También podrán ser inmunizados aquellos asegurados y afiliados a algún fondo de pensión.
Esta norma indica además que se tendrán que presentar expedientes de importación o adquisición de estas vacunas, en un plazo no mayor a 7 días y a través del Ministerio de Salud (Minsa).
RIESGOS
Hace unos días, la Cámara Nacional de Turismo (Canatur) de Perú, mencionó que esta importación de vacunas contra el covid-19 por parte del sector privado no es tan rentable como se cree, ya que tendría un costo de US$60 por ambas dosis.
Hay que recordar que la importación de vacunas no será de millones, sino solo para la línea de trabajo de las empresas privadas.
En un comienzo, el proyecto de Ley, planteaba la idea de la comercialización de las vacunas. Se sabía que de la cantidad de lotes que una empresa trajese a la ciudad, solo el 10% sería vendido al costo por parte del gobierno regional o local. Sin embargo, solo se aprobó la vacunación de los trabajadores y sus familiares, pero no la venta.
De igual forma la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), se pronunció antes de la aprobación de esta norma, dejando en claro que es importante contar con la autorización sanitaria de estas vacunas, para su posterior distribución.
Las empresas privadas que adquieran la vacuna contra el SARS-CoV-2 con la autorización señalada tendrán la prioridad de inmunizar a su personal en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra la covid-19, establecido por el Minsa.
Las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) del sector privado facultadas para vacunar a los ciudadanos o trabajadores deberán informar de manera inmediata al Ministerio de Salud los datos completos de los beneficiarios y ser registrados en el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra el covid-19.
GOBIERNOS REGIONALES
La norma autoriza también a los gobiernos regionales y locales la adquisición o la importación de la vacuna y otros medicamentos contra el covid-19, con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, en coordinación con el Poder Ejecutivo, y mientras dure la emergencia sanitaria.
Los gobiernos regionales deberán incluir en los contratos de adquisición o importación de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2 una cláusula anticorrupción, con causal de nulidad y responsabilidad.
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