Tribunal Constitucional niega derecho de huelga a profesores

PUNO. Educación escolar es de servicio público esencial, señala



Escribe: Los Andes | Educación - 19 May 2009

- Declara infundada demanda de inconstitucionalidad presentada por maestros contra Ley de Carrera Pública Magisterial. - Es la segunda vez que organismo constitucional opina contra intereses del SUTEP.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró Infundada la demanda de Inconstitucionalidad planteada por más de 10 mil ciudadanos contra diversos artículos e incisos de la Ley Nº 29062- que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera magisterial-, por supuestas violaciones a derechos fundamentales.

También considera que la educación escolar es un servicio público esencial, por lo que cabe restringir el derecho de huelga, el TC estableció que la Ley en cuestión no vulnera los derechos adquiridos cuando promueve el estudio y el esfuerzo profesional de los maestros con el objetivo de elevar la calidad de los servicios educativos, según indica una nota de prensa de ese organismo.

Dispuso, además, que aquellos profesores destituidos por maltratar física o psicológicamente al estudiante y realizar hostigamiento sexual y actos contra la libertad sexual, según los literales b) y c) del Artículo 36º de la Ley cuestionada, no pueden retornar al servicio público en general.

Así lo precisa el supremo intérprete de la Constitución en la sentencia recaída en el Exp. Nº 0008-2008-PI/TC, disponiendo en primer lugar, que se interprete el penúltimo párrafo del Artículo 65º de la misma Ley, en el sentido que entre las entidades públicas a las que puede retornar, después de cinco años, el docente destituido por las causales previstas en los literales a) causar perjuicio grave al estudiante, d) concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas, e) abandonar injustificadamente el cargo, f) haber sido condenado por delito doloso, g) falsificar documentos y reincidir en faltas por las que recibió la sanción, no se encuentran las que prestan servicio público.

En segundo término, señala que la supuesta afectación del derecho fundamental a la igualdad alegada en la demanda, debe ser desestimada. Ello en vista de que el sentido interpretativo del penúltimo párrafo del Artículo 65º que pretendía ser utilizado como término de comparación, no es inconstitucional.

El TC precisa en su nota de prensa que este criterio de interpretación tiene alcance general y resulta vinculante para todos los poderes públicos de conformidad con los artículos 81º y 82º del Código Procesal Constitucional.

ES LA SEGUNDA DEMANDA

Esta es la segunda demanda contra la misma Ley que el TC declara infundada. La anterior fue en el pasado año 2008, debido a que no se acreditó la vulneración de los derechos a la igualdad, al trabajo, a una remuneración equitativa y suficiente y a la huelga, sino únicamente limita su ejercicio en cuanto se debe garantizar la continuidad de los servicios educativos. Así lo señaló en la sentencia recaída en el Exp. Nº 0025-2007-AI/TC.

En el 2008, el TC dijo que la Ley sometida a control constitucional no desconoce derechos, sino únicamente establece una variación en el monto de las asignaciones, subsidios y compensaciones, lo cual no contraviene ninguna norma constitucional, dado que las leyes pueden ser modificadas, no teniendo los derechos laborales el carácter de derechos adquiridos.


5 comentarios

  • amerlin Wednesday 20 de May del 2009 a las 11:04

    El sector SALUD y EDUCACION:
    Huelga para sacar a un director u otra autoridad, huelga para todo.
    Es que no entiende la población, que el unico perjudicado es el estudiante,supuesto futuro del pais los beneficiario que necesitan atención médica.
    Basta ya de politiquería barata, los docentes a transmitir conocimientos y no política.
    NO SOLO LO HACEN CON EL ACTUAL GOBIERNO, LO HACEN COMO ES DE COSTUMBRE CON TODOS.
    Hay que preguntar a los lideres sindicales, que quieren, MEJORAR LA EDUCACION Y SALUD; o como se ve crear ANARQUIA para una revolución, de que y para que????.
    Sera como lo piden los municipios, poder manejar la salud y educación; cuando ni siquiera pueden manejar proyectos de desarrollo municipal.
    Caso Juliaca y Puno, que decir las provincias, como está Ilave y Yunguyo.
    Reflexionen, sean coherentes con sus intenciones, no dañen mas al Perú.

  • Gerado Wednesday 20 de May del 2009 a las 00:27

    Tribunal Constituacional, berguenza nacioanal. ¡

  • MONTESINOS Tuesday 19 de May del 2009 a las 15:27

    Por favor sancionen al corrupto director del GCNSC por alquilar el estadio a los mafiosos para realizar sus bailes chichas del cual el es accionistas ha convertido el estadio en CHONGO LIBERTADOR SIMON BOLIVAR sanconen a este delincuente

  • SOTO Tuesday 19 de May del 2009 a las 12:32

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTA DIRIGIDO POR APRISTA, JAMAS VA PRONUNCIARSE EN CONTRA DE DECISIONES POLITICAS DE SU PARTIDO, LOS MAESTROS COMO TRBAJAN EN LUGARES ESTRATEGICOS DE NUESTRO PAIS, ES TRABAJAR CON PADRES DE FAMILIA, COMUNIDADES Y EL PUEBLO EN GENERAL POLITICAMENTE PARA DEMOLER EL PARTIDO DE APRA DEL ESCENARIO POLITICO DE NUESTRO PAIS.CASO COMO LA MUNIPALIZACION DE LA EDUCACION Y INCORPORACION A LA CPM.

  • SOTO Tuesday 19 de May del 2009 a las 11:43

    EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ES UN PODER CAMUFLADO DEL PODER DEL PARTIDO DE APRA, Y TIENE QUE APOYAR COMO DE LUGAR, EL GRUESO DEL MAGISTERIO ES QUE TIENE TRABAJAR POLITICAMENTE CON LAS MASAS EN LOS MAS RINCONES DE NUESTRO PAIS, Y DE ESTA MANERA DEMOLER LA POOLITICA EDUCATIVA DE APRA QUE VA EN CA MINO A FRACASO CON LA MUNICIPALIZACION Y LA IMPLEMENTACION DE CPM.


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