Nueva Ley Universitaria suspenderá autoridades de universidades públicas


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Escribe: Eder Pérez Fuentes | Educación - 30 Jun 2014


La aprobación de la Nueva Ley Universitaria traerá muchos cambios. El primer dispositivo complementario señala que una vez publicada la Nueva Ley en el Diario Oficial El Peruano, quedarán suspendidos los órganos de gobierno (Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad), así como los nombramientos, ascensos y ratificación de docentes y no docentes de las universidades públicas.

Esto significa que los actuales integrantes de la asamblea universitaria de la Universidad Nacional del Altiplano Puno y del resto de universidades públicas del país serán dados de baja de sus cargos al día siguiente de publicada la norma; más no el rector, vicerrectores y decanos; ellos tendrán 90 días más de gobierno, tiempo en el que se convocará a elecciones universales.

Asimismo, señala que a los 10 días de vigencia de la Nueva Ley, se conformará un nuevo Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo integrado por 03 docentes principales, 02 asociados y 01 auxiliar (los más antiguos en sus categorías), así como por 03 estudiantes , 01 por cada facultad con mayor número de estudiantes, que hayan aprobado 5 semestres y que estén en los primeros lugares.

Este nuevo comité electoral universitario transitorio presidido por el docente más antiguo, se encargará de elegir a una Asamblea Estatutaria en un plazo de 25 días calendario. La asamblea universitaria estará constituida por 36 miembros: 12 profesores principales, 8 asociados, 4 auxiliares y 12 estudiantes, estos últimos cumpliendo ciertos requisitos.

La Asamblea Estatutaria deberá primero redactar y aprobar el nuevo estatuto universitario de acuerdo a la Nueva Ley Universitaria en un plazo máximo de 55 días calendario. Una vez establecido el nuevo estatuto, la asamblea estatutaria deberá establecer el cronograma de elección de las nuevas autoridades universitarias (rector, vicerrector y decanos).

La ONPE se encargará del asesoramiento para elegir a las nuevas autoridades universitarias. La abstención total o parcial de los representantes estudiantiles en el comité electoral no impide su instalación y funcionamiento. La Asamblea Estatutaria asumirá funciones de la Asamblea Universitaria una vez elaborado el estatuto y el cronograma de elecciones.


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