Poder Judicial abrirá Registro de Inquilinos Morosos desde agosto


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Escribe: Los Andes | Judicial - 22 Jul 2014


La ley Nro. 30201, que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos entrará en vigencia a partir del 01 de agosto del presente año para agilizar y reducir la pesada carga judicial en el país y así evitar que inquilinos morosos se adueñen de bienes muebles e inmuebles y también para que los arrendatarios no se aprovechen de los inquilinos.

El congresista puneño Mariano Portugal Catacora es quien impulsó la aprobación de esta ley que ya fue publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de mayo último y según las disposiciones complementarias finales, deberá ingresar en vigencia después de 45 días hábiles luego de publicada la ley y tendrá 30 días para su implementación por parte del Ministerio de Justicia.

Esto quiere decir que a partir del 01 de agosto, los propietarios de bienes muebles e inmuebles deberán firmar un contrato con los inquilinos de manera obligatoria y legalizada por un Notario Público, con las cláusulas que ellos convengan pero añadiendo de manera obligatoria la cláusula del allanamiento para la restitución del bien por conclusión o resolución del contrato.

Con la firma del contrato, los propietarios de los bienes podrán acudir donde el juez llevando la documentación respectiva para que disponga el allanamiento del bien en caso el inquilino se niegue a restituir una vez finalizado el contrato o una vez resuelto la misma por imcumplimiento de algunas de las cláusulas establecidas.

Asimismo, los inquilinos podrán acudir donde el juez llevando el contrato y los documentos de pago de arrendamiento del bien para hacer cumplir alguna de las cláusulas establecidas y que el propietario del bien quiera alterarla o negarse a cumplir como elevar el costo de alquiler de una vivienda de manera abrupta, entre otros.


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