Monday 13.05.2024 | Actualizado 11:08 (hace 2009 días)
En el marco de la política del gobierno sobre simplificación administrativa, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE no exige la legalización notarial de firmas, salvo que se establezca por ley expresa; ni copia de la ficha del Registro Único de Contribuyentes –RUC o certificado de información que está registrada en la Sunat.
Tampoco, la copia del Documento Nacional de Identidad – DNI, ni la constancia de habilitación profesional emitida por Colegio Profesional cuando ésta se pueda ser accesible en línea.
En esa misma línea, no se solicita información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.
Igualmente, en el caso de que el Documento Nacional de Identidad – DNI del ciudadano se encuentre vencido, no impide su participación en los actos civiles, administrativos, notariales o judiciales ante el OSCE, y en general, puede ser usado para acreditar su respectiva identidad.
Todas estas acciones están concordadas con el Decreto Supremo 347-2016-EF del 17 de diciembre de 2016.
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