Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la cuenca del Lago Titicaca



Escribe: Germán Mamani Uturunco | Opinión - 29 Oct 2009

El Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca, aprobado por D.S. Nº 023-2008-PRODUCE, es un instrumento de gestión para una adecuada administración de los recursos hidrobiológicos, bajo el enfoque de modelo de desarrollo rural; y a su vez, concilia la conservación de las especies ícticas de importancia económica para la cuenca del lago Titicaca.

El día 20 y 21 de Octubre del presente año, la Dirección de Pesca Artesanal, Extracción y Procesamiento Pesquero de la Dirección Regional de la Producción ha organizado el evento “Avances y Perspectivas del Reglamento de Ordenamiento Pesquero para la Cuenca del Lago Titicaca”, en la cual se llegaron a las siguientes conclusiones:

- La disponibilidad de información técnica y científica es la piedra angular para una adecuada administración pesquera en la cuenca del Lago Titicaca, en tal razón la DIREPRO Puno, coordinará con la Sede Regional del Instituto del Mar del Perú - IMARPE para que en sus programas anuales incluya los siguientes temas identificados como necesarios: las tallas mínimas de captura, captura total permisible, magnitud de esfuerzo de pesca, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca técnicamente recomendados, épocas de veda, zonas de pesca, zonas de reproducción, zonas de alevinaje, larvaje, zonas no aptas para la extracción pesquera, áreas con aptitud acuícola y la deshabilitación de áreas que presenten conflictos con otras actividades, zonas prohibidas o de reserva pesquera, implementar bancos de germoplasma íctico, identificación taxonómica de las especies ícticas actualmente existentes en el lago Titicaca, monitoreo de la calidad del agua de la cuenca del lago Titicaca, evaluación de biomasa, grado de explotación de los recursos ícticos de la cuenca, ubicación óptima de las áreas de habilitación acuícola. La DIREPRO Puno, en Base a las recomendaciones de IMARPE propondrá medidas regulatorias para un adecuado ordenamiento pesquero en la cuenca del lago Titicaca.

- La administración unilateral de la actividad pesquera en la cuenca del lago Titicaca se ve dificultada por la naturaleza binacional de la Cuenca del Lago Titicaca en tal razón La DIREPRO Puno deberá iniciar acciones de coordinación inmediata con las organizaciones de Pescadores Artesanales de Perú y Bolivia, así como con instituciones afines o similares de ambos países, para el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros transfronterizos, priorizando encuentros binacionales con organizaciones pesqueras tendentes a un ordenamiento pesquero binacional.

- Las acciones de control y vigilancia efectuados en la Región Puno no satisfacen las necesidades de una administración eficiente en el ecosistema de la cuenca del Lago Titicaca, en tal sentido la DIREPRO PUNO deberá intensificar sus esfuerzos, y trabajar mancomunadamente con otras instituciones de control y vigilancia, asimismo la Capitanía de Guardacostas Lacustre de Puno a través de los Sargentos de Playa deberán fortalecer el apoyo en cuanto a la vigilancia y control pesquero en su ámbito de competencia.

- La identificación del pescador como artesanal y de subsistencia, es fundamental para efectuar tareas de vigilancia y control, que viabilicen una adecuada administración en tal sentido es necesario identificar a los pescadores que efectúan pesca de subsistencia para lo que se deberá emitir un documento que lo identifique como tal, debiendo la DIREPRO PUNO establecer los requisitos necesarios e incluirlos en el TUPA.

- El desarrollo creciente de la acuicultura ha implicado la utilización indiscriminada de las especies ícticas nativas e introducidas como alimento de la truchicultura, trayendo como consecuencia serios problemas en el ecosistema de la cuenca del Lago Titicaca, en tal sentido, La DIREPRO Puno, a través de DISECOVI intensificará los esfuerzos para efectivizar el cumplimiento de dicho dispositivo legal, así mismo, se deberán efectuar las coordinaciones necesarias para evitar la introducción de otras especies ícticas marinas con fines de alimentación acuícola, como medida precautoria de carácter ambiental.

- Los paquetes tecnológicos de producción de especies ícticas nativas e introducidas se pueden constituir en el complemento necesario para que los pescadores artesanales puedan mejorar su situación socioeconómica motivo por el cual la DIREPRO, PELT, UNA IMARPE y otras entidades deberán promover el desarrollo y mejoramiento de técnicas productivas adecuadas en especies nativas e introducidas y su transferencia tecnológica a las organizaciones sociales de pescadores artesanales.

- Hasta el momento en la Región Puno no se ha sancionado a ninguna persona natural o jurídica por alguna infracción tipificada en las diferentes normas vigentes, en tal sentido se debe implementar el pleno funcionamiento del comité Regional de Sanciones y efectivizar las sanciones correspondientes debiéndose informar a los diferentes agentes las sanciones impuestas en un periodo de tiempo.


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