¿Pena de muerte para violadores de menores de siete años?



Escribe: Escribe: Yoly Ortega Apaza (*) | Opinión - 11 Mar 2011

Antes de escribir el presente, he visitado varias páginas de internet a fin de conocer la opinión de los ciudadanos peruanos respecto a la pena de muerte, la mayoría aceptaría tal clase de pena para los violadores de niños menores de siete años y para aquéllos que luego de haber violado a su víctima, la asesinan, la descuartizan o queman; esa es la opinión del pueblo; por ello queremos desarrollar el tema en forma específica, respondiendo a nuestra pregunta planteada.

La importancia del tema radica en la infranqueable cifra de casos de violación a menores de edad. En el año 2005, la Fiscal de la Nación afirmó que el Instituto de Medicina Legal (IML) realizó 25.750 exámenes por abuso sexual a menores de edad. Para el año 2010, según el resumen estadístico de personas afectadas por violencia familiar y sexual- atendidas con el Centro de Emergencia Mujer- se tiene un total de 42,452 casos, de los cuales 37,100 corresponden al sexo femenino y 5,352 al masculino, 257 casos de violencia sexual de niños entre 0-5 años, 917 casos de niños de 6-11 años y 2,083 de 12-17 años. De allí que resurja el clamor de la sociedad por penas severas y ejemplares como la pena de muerte contra los delincuentes sexuales.

Es frecuente escuchar sobre las violaciones a menores, basta citar como reciente ejemplo el caso de una niña de siete meses que fue salvajemente violada por su padre, al extremo que requiere de la reconstrucción de su aparato genital, casos execrables como éstos conllevan a muchos a opinar por una pena inclemente para los violadores, olvidando muchas veces que los derechos humanos no discriminan a los delincuentes. Tal asunto, puesto en la palestra de opinión, tiene bastante acogida por algunos candidatos quienes incluso lo incluyen entre sus propuestas de gobierno, aludiendo una supuesta necesidad de adicionar nuevos supuestos a la pena de muerte para combatir y prevenir delitos graves como la violación sexual de menores de siete años, así se plantea establecer procedimientos de reforma de la norma fundamental del Estado (Constitución Política) a fin de incorporar otros supuestos en su artículo 140, que establece: “La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”.

Lo que sí creemos necesario es que la población peruana tenga claro este asunto y la respuesta jurídico-legal que corresponde a nuestra pregunta, sin considerar que apoyemos o no la postura, es que no es posible aplicar la pena de muerte en caso de violación sexual de menores en nuestro país, por una razón insalvable: más allá de la intención de modificar nuestro Código Penal y establecer la pena de muerte para el delito que mencionamos, se requeriría no solo reformar nuestra Constitución Política, sino que el Estado peruano decida denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en tanto el Perú ratificó esta Convención el 28 de julio de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 21 de enero de 1981.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Opinión Consultiva OC-3/83 solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre “Restricciones a la pena de muerte”, opinó por unanimidad: Que la Convención prohíbe absolutamente la extensión de la pena de muerte y que, en consecuencia, no puede el Gobierno de un Estado Parte aplicar la pena de muerte a delitos para los cuales no estaba contemplada anteriormente en su legislación interna (…)”, el sustento es desarrollado en la misma opinión consultiva (ítems 52-59), de donde se infiere que el objeto del Art. 4 de la Convención es la protección al derecho a la vida, que no se trata de rodear de condiciones rigurosas la excepcional imposición o aplicación de la pena de muerte, sino de ponerle un límite definitivo, si bien la Convención no llega a la supresión de la pena de muerte, sí prohíbe que se extienda su uso y que se imponga respecto a delitos para los cuales no estaba prevista anteriormente, se impide así cualquier expansión en la lista de crímenes castigados con esa pena. Asimismo, la Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994, concluye que: “la expedición de una ley manifiestamente contraria a las asumidas por un Estado al ratificar o adherir a la Convención, constituye una violación de ésta y, en el caso que esa violación afecte derechos y libertades protegidos respecto de individuos determinados, genera la responsabilidad jurisdiccional de tal Estado”.

No es posible aplicar en nuestro país la pena de muerte en caso de violación sexual de menores de siete años, tampoco es posible la inclusión de nuevos supuestos de pena de muerte en nuestro ordenamiento jurídico nacional, por un tema de límites al poder de reforma, en tanto el Estado Peruano ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) el 28 de julio de 1978.
(*) Abogada de la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos del Distrito Judicial de Puno. Correo Electrónico: lalytv@hotmail.com



5 comentarios

  • BRUNO QUISPE Sunday 13 de March del 2011 a las 16:06

    LA SITUACIÓN NO ES TAN FACIL COMO PARECE

    ¿QUÉ TAL SI MUEREN MUCHOS INOCENTES ENTRE LOS QUE REALMENTE DEBEN MORIR?

    QUÉ TAL SI ALGUIEN TE CALUMNIA, TE CONDENAN Y FUISTE... VIAJE PARA EL OTRO MUNDO.

  • bethy Friday 11 de March del 2011 a las 14:11

    Creo que si se debe aplicar la pena de muerte, porque esas personas ya no son útiles a la comunidad, no respetan los derechos humanos de sus víctimas y si una vez lo hicieron, lo volverán a hacer.

  • JacintoE Friday 11 de March del 2011 a las 10:16

    Cuidado con retroceder. La Inquisición fue propia de la Colonia y volver a la barbarie es pura intolerancia. No y jamás volver al crimen.
    Comprendamos que el hombre es producto de la sociedad donde vive y los que vivimos respetando a nuestros similares nos corresponde saber encausar los crímenes de nuestros semejantes. Aplicar penas en el Perú es lo primero que debieramos lograrlo. Pero, pedir pena de muerte, es simple intolerancia, al estilo de los que asesinaron a Cirilo. Eso que Cirilo estaba atacando a la corrupción, al crimen organizado, al contrabando y al grupo de poder local (?). Que no se vuelva a repetir la infamia ni la barbarie.

  • José Friday 11 de March del 2011 a las 09:06

    El ser humano se define así mismo por sus actos, no por su condicion biologica, eso es Humanidad. Los derechos humanos no deben aplicarse a personas con compartamientos NO HUMANOS (violacion, asesinato, etc.)
    ¿Que hay muchos distintos? claro que los hay, pero para eso están los verdaderos especialistas, para confirmar tales actos y las condiciones en que fueron perpetrados. Quieren regenerar a un violador de un infante de 5 años? una mentalidad que ha podido realizar tal acto bajo la realidad actual no tiene solución.

  • José Friday 11 de March del 2011 a las 09:05

    El ser humano se define así mismo por sus actos, no por su condicion biologica, eso es Humanidad. Los derechos humanos no deben aplicarse a personas con compartamientos NO HUMANOS (violacion, asesinato, etc.) que hay muchos distintos? claro que los hay, pero para eso están los verdaderos especialistas, para confirmar tales actos y las condiciones en que fueron perpetrados. Quieren regenerar a un violador de un infante de 5 años? una mentalidad que ha podido realizar tal acto bajo la realidad actual no tiene solución.


ESPACIO PUBLICITARIOS

Video



Encuesta

¿Está usted de acuerdo con el proyecto de remodelación de la Plaza de Armas de Puno?



Archivo
Telf.: +51-51-350775, +51-51-327436 | Dir.: Jr. Cajamarca Nro. 274 - Puno, Jr. Salaverry 411 Of. 307 Plaza de Armas - Juliaca.
CORPORACION DECANO ALTIPLANICO S.A.C. Diario Los Andes
Diseño y Desarrollo Web: G!