Suspensión de la Patria Potestad


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Escribe: Zoila Haydee Nuñez Arias | Opinión - 05 Jul 2013

El aumento de procesos que constituyen causales de Suspensión de la Patria Potestad, como son los procesos de: Alimentos, Violencia Familiar y Violación Sexual, crea la idea que también se han incrementado los procesos de Suspensión de la Patria Potestad.

La Patria Potestad otorga derechos a sus progenitores, como: dirigir el proceso educativo de los hijos, corregirlos moderadamente, aprovechar de sus servicios, tenerlos en su compañía, representarlos, administrar sus bienes, usufructuar sus bienes y autorizar su viaje, al exterior del país, sea por turismo, promoción o por cambio de residencia.

Los progenitores que no cumplen con sus obligaciones de prestar los alimentos, que no les dan el cuidado y protección, porque los maltratan o violan, siguen teniendo todos los derechos sobre los menores y sólo se les suspenderán, hasta que se solicite la Suspensión de la Patria Potestad, donde deberá acreditarse nuevamente la falta de pago de alimentos, la violencia y la violación, que le genera al demandante un nuevo gasto de tiempo y dinero.

Por la Suspensión de la Patria Potestad al progenitor, deudor, agresor, se le suspenderían los derechos sobre sus hijos señalados en el segundo párrafo, pero seguirían teniendo las obligaciones para con sus menores.

Se ha dado el caso en que cuando fallece la progenitora del menor, es el progenitor que no cumple con los alimentos, que maltrata o viola, quien llega a administrar los bienes de sus hijos, cobra los seguros y los dispone, ya que no se les Suspendió La Patria Potestad.

Lo señalado en los párrafos precedentes se podría evitar si en el mismo proceso de alimentos con en el requerimiento de pago de alimentos se hiciera también, bajo apercibimiento de la Suspensión de la Patria Potestad, en caso no cumpla con ponerse al día con los alimentos, de igual forma se procedería a los procesos de Violencia Familiar al dictarse la sentencia fundada se dicte como Medida de Protección la Suspensión de la Patria Potestad. Y en el proceso de Violación Sexual al dictarse la Formalización de la Investigación preparatoria, se dispusiera la Suspensión de la Patria Potestad del progenitor denunciado.

Todo ello sin la necesidad de iniciarse un nuevo proceso, lo que generaría un ahorro de dinero y tiempo para los demandantes, mejor protección de los derechos del niño, aplicándose así el principio del Interés Superior del Niño y alcanzar la Paz con Justicia.


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