Cuotas electorales de género en Puno


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Escribe: María Candelaria Quispe Ponce | Opinión - 04 Nov 2014


El sistema de cuotas de género, incorporado al régimen electoral peruano hace ya dieciséis años[1] y consagrado constitucionalmente desde el año 2002 (art. 191) [2], que no exento de críticas –en sede Parlamentaria[3] y a nivel doctrinal– desde el periodo de su instauración, ni de serias resistencias en la etapa de su aplicación[4], dando lugar inclusive a la germinación de un nuevo tipo de violencia contra las mujeres, aquella dirigida a las representantes políticas en ejercicio de sus funciones; sin lugar a dudas, ha logrado allanar –en cierta medida– el difícil camino de las mujeres hacia las instancias de poder en el sistema democrático representativo vigente, incrementando significativamente la presencia femenina en las regidurías de los gobiernos locales. Así, en su primera aplicación en 1998, el porcentaje de concejalas provinciales pasó de un 10% en 1995 a un 20%, en tanto que en la actualidad se encuentra en un 23,9%; y de un 7% de regidoras distritales en 1995 a un 25%, que a día de hoy asciende a un 28%.

Sin embargo, no ha conseguido ni agrietar el sólido monopolio masculino del poder instalado en los ejecutivos de los Gobiernos Regionales y Municipales, que a la fecha, al igual que en 2006, los 25 Gobiernos Regionales de Perú se encuentran presididos exclusivamente por hombres y, tras los resultados electorales del pasado 5 de octubre, así parece que continuará en el periodo 2015-2018, ya que exceptuando el caso de la Región Arequipa, donde Yamile Osorio disputará la presidencia en segunda vuelta, las restantes 24 Regiones –cualquiera sea el resultado en las otras 12 presidencias regionales que pasan a segunda vuelta– se mantendrán dirigidas exclusivamente por hombres; en tanto que el porcentaje de alcaldías provinciales encabezadas por mujeres a nivel nacional asciende al ínfimo porcentaje de un 4,6% (2,1% en 2006 y 2,6% en 2002) y el porcentaje alcaldesas distritales es de un reducido 3,7% (2,8% en 2006 y 2,9% en 2002)[5]; panorama que, si tenemos en consideración los datos suministrados por el Jurado Nacional de Elecciones en relación con las candidaturas registradas en el proceso electoral[6], y los resultados electorales a la fecha, esta situación tampoco será modificada en el periodo 2015 – 2018 de gobierno local.

De acuerdo con el reporte de la Central de Operaciones del Proceso Electoral (COPE) del Jurado Nacional de Elecciones, dieciséis listas registraron su inscripción para la competencia electoral correspondiente al Gobierno Regional de Puno[7]. Ninguna de estas listas llevó como candidata a la Presidencia Regional a una mujer. Situación similar sucedió en el caso de los gobiernos locales, que a nivel provincial, de las 174 listas inscritas para esta contienda electoral, sólo el 7,47% estuvieron encabezadas por mujeres; en tanto que de las 749 listas correspondientes a los gobiernos distritales sólo un 4,01% tuvo como candidata a las alcaldías a una mujer[8].
Este abrumador bajo porcentaje de candidaturas femeninas inscritas en la contienda electoral en la que se disputan los centros de poder político representativo más importantes de la Región Puno, que han dado lugar a la consolidación de la consabida infrarrepresentación femenina: ninguna de las 13 alcaldías provinciales, ni de las 96 distritales estarán dirigidas por mujeres sino exclusivamente por hombres en el periodo 2014-2018[9]; es un problema de discriminación estructural difícil de desactivar y que pone en cuestión la legitimidad democrática[10]. En consecuencia, resulta necesario y urgente efectuar un análisis y reflexión, tanto por parte de las autoridades competentes, como de la sociedad civil, a fin de hacerle frente. Dos estudios interesantes en esta línea, en tanto brindan algunos insumos para el análisis son los realizados por Maruja Barrig: “El disciplinamiento de las mujeres: Violencia y política en los gobiernos locales”, presentado en el seminario La presencia de mujeres en la vida pública, en el marco de la celebración del 50 aniversario del Instituto de Estudios Peruanos, Lima 29 de Agosto de 2014[11]; y el que se realiza en el libro publicado por IDEA Internacional bajo el título Igualdad: ¿para cuándo? Género y elecciones peruanas 2010-2011, editado por Beatriz Llanos y Pilar Tello, que en el primer capítulo dedicado exclusivamente a las elecciones Regionales y locales, da cuenta de algunos obstáculos que afrontan las mujeres al ingresar a una competencia electoral[12].

Pues bien, no es –ni podría ser– objetivo de este escrito realizar un análisis y reflexión de tal calado, simplemente pretende llamar la atención sobre una cuestión concerniente a este tema. Se trata de una –cuanto menos– controvertida interpretación que se cierne en relación con este inocuo porcentaje de candidaturas femeninas. La interpretación a la que se alude es a una de tipo reduccionista de acuerdo con la cual se pretende hacer recaer la responsabilidad de esta problemática (bajo porcentaje de candidaturas y subrepresentación) de manera casi exclusiva en las propias afectadas, las mujeres, a quienes se cuestiona por una supuesta “ausencia de liderazgo” para investirse como cabezas de listas electorales. Ausencia que se atribuye a un también supuesto desinterés, concretamente, se proclama que “a las mujeres no les interesa la política”; o que si les interesa les falta capacidad, se dice que: “no han sido capaces de generar liderazgos en política”, aún cuando para ello, cuenten con eficaces herramientas legales como las cuotas (“ayudas” les llaman algunos). De modo que, desde las elecciones celebradas en 1998, en cada proceso electoral, los líderes de los partidos y agrupaciones políticas se verían enfrentados a una “dificultad añadida” consistente en la “búsqueda de mujeres adecuadas” a fin de confeccionar las listas y cumplir con el requisito impuesto por Ley a efectos de asegurar su participación en la contienda electoral. Aunque dicha "búsqueda" a la que aluden quede absolutamente desvirtuada no sólo porque más del 50% de la población electoral puneña está compuesta por mujeres sino también –hasta cierto punto– porque en Perú ya hacia el año 2011, sino también porque según informa el Jurado Nacional de Elecciones, el padrón electoral para el proceso de 2014 cuenta con una composición de un 50.2% de mujeres y un 49.8% de hombres.

Subyace pues de este tipo de interpretación la vieja y arraigada idea de que las mujeres “no son aptas –por naturaleza– para el poder". Como a estas alturas del siglo XXI, por fortuna, ya no está dentro de lo políticamente correcto apelar explícitamente a este tipo de argumento naturalista, por supuesto, no lo hacen. En la actualidad, aunque dicha ideología continúa latente, es presentada estratégicamente, de manera sutil, como un análisis descriptivo con apariencia de neutralidad. Se dice, que pese a las múltiples oportunidades con que cuentan las mujeres desde aquel memorable 7 de septiembre de 1955[13] en el que se les reconoció[14] el derecho al sufragio; “los hechos demuestran que no han sido capaces de desarrollar liderazgos políticos”; ni de “aprovechar las oportunidades” derivadas de la ya quinta aplicación consecutiva del sistema de cuotas, para instalarse en los centros de toma de decisiones políticas. Sin embargo, esta forma de razonamiento no hace más que poner de manifiesto que la situación de discriminación que afecta a las mujeres está regida por mecanismos tales que ni siquiera generan conciencia del perjuicio que producen. Es más, los partidarios de esta línea de pensamiento niegan la existencia de la referida discriminación, ya que dan por sobreentendida una plena igualdad entre hombres y mujeres, plasmada además por el ordenamiento jurídico peruano.

En consecuencia, desde este punto de vista, la responsabilidad por el reducido número de candidaturas femeninas a las alcaldías distritales y provinciales, así como la ausencia de las mismas a la presidencia del gobierno regional no sería sino enteramente atribuible a las propias mujeres, a una “reprochable” puesta en escena de su libertad de decisión, siempre, claro está, bajo el entendido de que la participación en la cosa pública sea considerada un deber de todas y todos los ciudadanos integrantes de una comunidad política. Pues bien, este tipo de discurso, además de legitimar la discriminación por razones de sexo, permite poner en evidencia una vez más que, como brillantemente sostiene la filósofa Amelia Valcárcel, “hablar de mujeres no es lo mismo que hablar de feminismo. Se puede discursear perfectamente sobre las mujeres sin que la perspectiva feminista esté asumida y eso se ha hecho en el pasado, para denostarlas, atribuirles con razón o sin ella, determinados tipos de cualidades (…), en fin, para excluirlas”[15].

Asumir una perspectiva feminista, nunca está demás aclararlo, supone partir de una premisa fundamental: la igualdad de hombres y mujeres en cuanto a lo genéricamente humano[16], con todas las consecuencias que ello supone. No obstante, conviene poner de relieve que como corriente teórica y práctica política, el feminismo en la actualidad, dista de ser un pensamiento homogéneo, ya que en su interior existen desacuerdos y discrepancias profundas entre las distintas corrientes de la teoría política y práctica feminista. Divergencias que, según sostiene Nancy Fraser, en años posteriores a los sucesos acaecidos en 1989, se habrían centrado en enfatizar las diferencias entre mujeres, desplazando, aún sin proponérselo, las políticas de redistribución por las políticas de reconocimiento, dejándonos desarmadas frente al neoliberalismo económico que mientras tanto se había convertido en hegemónico a escala global[17]. Pese a ello, es posible afirmar que hay un acuerdo básico, un punto de partida suscrito: el hecho de que todas las mujeres comparten una opresión común[18]; aun teniendo en cuenta que la discriminación no afecta a todas las mujeres en todas las sociedades por igual, sino que está condicionada por una gran cantidad de variables, desde las sistémicas y de estructura de oportunidades hasta las de clase social, raza, nacionalidad o preferencia sexual[19]. De manera que, si bien la agenda del feminismo es de orden global, lo cierto es que en cada lugar está abierta por una página diferente[20].

Es así que, con el objetivo de revertir la infrarrepresentación femenina, el movimiento feminista desde hace décadas impulsó la implementación de una serie de medidas, entre las que destacan en el ámbito de la representación política, las cuotas electorales en sus distintas modalidades y porcentajes. Sobre estas medidas se puede afirmar que en América Latina han tenido un éxito irrefutable y cierta acogida, ya que desde la última década del siglo pasado[21], concretamente a partir de 1991 en que Argentina legislara al respecto y, con posterioridad a la celebración de la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer, Beijing 1995 –cuya influencia es indudable–, son catorce los países de esta Región que han adoptado este tipo de mecanismos que superan la igualdad formal, Perú es uno de ellos[22]. No obstante, también han de destacarse los innumerables obstáculos encontrados al momento de su aplicación, que han puesto en riesgo su efectividad[23]. Destacan entre otros, los distintos obstáculos opuestos a la aplicación de las cuotas; las dificultades que tienen que enfrentar las mujeres que postulan y pretenden ingresar a la arena política, derivadas fundamentalmente de la condición y posición que ocupan, reforzadas por los roles, atributos y espacios a los que real y simbólicamente se les suele adscribir; y, hasta la germinación de un mecanismo que a la vez disuade y obstaculiza de forma contundente, la postulación y permanencia de las mujeres en las instancias político representativas. Se trata de una reacción patriarcal[24] configurada como una nueva forma de violencia, dirigida hacia las representantes, precisamente a aquellas que hicieron su ingreso al escenario político una vez activadas las medidas de igualdad (cuotas).

Estos obstáculos junto a la reacción patriarcal manifestada a través de la violencia dirigida a las representantes políticas, que tratan de restringir la efectividad del sistema de cuotas, y contener de este modo, el –inevitable– avance de las mujeres hacia las instancias de representación política; dejan al descubierto la insuficiencia de estas medidas para revertir el monopolio masculino del poder[25], que de forma significativamente marcada se instala en los cargos políticos de más alto nivel, es decir, los ejecutivos de los gobiernos Municipales y Regionales. En ese sentido, una idea que se vislumbra como un paso más en aras de lograr la ansiada igualdad es la propuesta de PARIDAD, inscrita en lo que la renombrada filósofa Celia Amorós denomina el género vindicación; propuesta que emerge fundamentalmente con el objetivo de irracionalizar el monopolio masculino del poder. Esta idea surgida en el seno del feminismo francés[26], y puesta en escena en la Primera Cumbre Europea “Mujeres al Poder” celebrada en la cuna de la Democracia, la ciudad griega de Atenas en 1992, recorre sigilosamente por Europa y América, Continente en el que son ya cuatro los países que han adoptado esta medida: Ecuador en 2008, Bolivia en 2009, Costa Rica también en 2009 y recientemente México, en 2014. Además de constituirse en un objetivo a alcanzar por los 34 países firmantes del Consenso de Quito (2007) celebrado en el marco de la X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, reafirmado en el Consenso de Brasilia (2010).

La propuesta de Paridad o Democracia Paritaria, como acertadamente sostiene Amelia Valcárcel[27], pretende, en última instancia, derribar el techo de cristal, aquella barrera invisible pero infranqueable resultante de un complejo entramado de procedimientos, estructuras, creencias, estereotipos, relaciones de poder, proceso de cooptación; corolario en fin, de la discriminación estructural, que dificulta e impide que las mujeres accedan a los cargos de más alto nivel de dirección, que en el caso que nos ocupa son los ejecutivos de los gobiernos locales.

Pues bien, desde la teoría política feminista de cohorte igualitaria, se postula que la propuesta de PARIDAD, por la que se debe continuar luchando, es una herramienta más, entre otras, necesaria para revertir la infrarrepresentación femenina en las esferas del poder político, pero que, dirigida sólo hacia las listas electorales, resulta insuficiente para hacer frente a la discriminación estructural en la que se hallan situadas. Por ello, para lograr la igualdad, esto es, la participación de todas las mujeres como pares con los hombres en todos los aspectos de la vida social, cultural, económica y política que se producen tanto en el espacio público como en el privado se requiere que la PARIDAD se encuentre enmarcada en una justicia de género que comprende tres dimensiones, las tres erres a las que alude Nancy Fraser en su obra Escalas de la Justicia: paridad en la dimensión política de la Representación, en la dimensión económica de la Redistribución y finalmente, paridad en la dimensión cultural del Reconocimiento[28].

[1] El sistema de cuotas en el Perú, se funda con la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de octubre de 1997, que en su artículo 116 estableció que "Las listas de candidatos al Congreso deben incluir un número no menor del 25% de mujeres o varones", la misma que con fecha 20 de diciembre de 2000 fue modificada mediante Ley Nº 27387 incrementándose la cuota al 30%. A continuación, mediante Ley Nº 26864, de Elecciones Municipales publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de octubre cuando se estableció que las listas de candidatos a Regidores de los Consejos Municipales deben estar conformadas por no menos de un 25% de hombres o de mujeres, porcentaje que mediante Ley 27734 se incrementó a un 30%. Mientras que para el caso de los gobiernos regionales, el año 2002 mediante Ley 27683 se dispuso que las listas de candidatos a los Consejos Regionales deben estar conformadas por no menos del 30% de hombres o de mujeres.
[2] Modificatoria establecida por Ley Nº 27680 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de marzo de 2002.
[3] A título de ejemplo, recordemos que en el marco de la aprobación de la ley de cuotas, el Parlamentario Enrique Chirinos Soto, sostenía que “En el Perú, las mujeres gozan ya de plena y perfecta igualdad jurídica frente a los varones (…) debemos satisfacernos de lo mucho que se ha avanzado sin necesidad de una Ley de Cuotas”. Mientras que el Parlamentario Arturo Salazar Larraín consideraba: “Que por esta vía, por esta puerta falsa, no deberían entrar las mujeres” Ver: Diario de Debates del Congreso del Perú, 16 de mayo de 1997.
[4] Ver: Informe de la Defensoría del Pueblo, 122. La cuota de Género en el Perú: Supervisión de las elecciones Regionales y Municipales Provinciales 2006,
[5] Véase al respecto el Documento de Trabajo Resultado de las Elecciones Regionales y Municipales 2010. Cumplimiento de cuotas electorales, Ministerio de la Mujer y Promoción Social, Lima, 2011
[6] Mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM de 24 de enero se convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2014 para el domingo 5 de octubre.
[7] http://app04.jne.gob.pe/mlc/wf_BuscarListaCandidato_HV.aspx visitada el 23/09/2014. El panorama a nivel nacional tampoco es mejor ya que de 312 candidaturas registradas para las 25 presidencias regiones del Perú, sólo 23 aspirantes son mujeres y el restante 289 son hombres.
[8] Serie Elecciones Regionales y Municipales ERM 2014 del Jurado Nacional de Elecciones, Nº2. Disponible en http://www.infogob.com.pe/Reportes/erm2014/reporte 2 ERM2014.pdf
[9] Los Andes, 08 de octubre de 2014: http://www.losandes.com.pe/Regional/20141008/83232.html
[10] COBO BEDIA, Rosa (2002) “Democracia paritaria y sujeto político feminista”, Anales de la Cátedra Francisco Suarez, 36, p. 30.
[11] Agradezco de manera especial a Maruja Barrig por su generosidad al enviarme y compartir conmigo el documento que contiene este valioso estudio, ya que la distancia no me ha permitido, muy a mi pesar, asistir a este seminario.
[12] LLANOS, Beatriz y TELLO, Pilar (eds.) (2012): Igualdad: ¿para cuándo? Género y elecciones peruanas 2010-2011, Lima, Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral.
[13] Durante el gobierno de Manuel A. Odría, se reconoce el derecho al voto a las mujeres peruanas. Sin embargo, este reconocimiento fue restringido a un reducido porcentaje de mujeres alfabetas. Habrá que esperar más de dos décadas, hasta la entrada en vigor de la Constitución Política de 1979 para que este derecho sea extendido a todas las mujeres (Art. 65).
[14] Aunque en la literatura suele decirse que <>, debe quedar claro que no es una concesión, sino el reconocimiento de un derecho que en cuanto personas pertenecientes a una comunidad política, y en última instancia, en cuanto humanas corresponde a las mujeres.
[15] VALCÁRCEL, Amelia (2004): La Política de las Mujeres, Madrid, Cátedra, p. 89.
[16] AMORÓS, Celia y De Miguel, Ana (2007): Teoría Feminista: De la Ilustración a la Globalización. De la Ilustración al segundo sexo I, Madrid, Minerva, p. 39
[17] FRASER, Nancy (2008): “Mapa de la imaginación feminista: De la Redistribución al Reconocimiento a la Representación, Escalas de Justicia, Herder, Madrid, pp. 185-208.
[18] BARRÈRE UNZUETA, Mª Ángeles (2012): “Visiones de la democracia, feminismo y política radical”. En MESTRE I MESTRE, R. y ZÚÑIGA AÑAZCO, Democracia y participación política de las mujeres. Visiones desde Europa y América Latina, Valencia, Tirant lo Blanch, p. 51; FRIES MONLEÓN, Lorena y LACRAMPETTE POLANCO, Nicole (2013): “Feminismo, Género y Derecho” En LANCRAPETTE, N. (editora) Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica, Chile, Universidad de Chile, Facultad de Derecho, Centro de Derechos Humanos, págs. 33-65.
[19] COBO BEDÍA, Rosa (2000): “Política feminista y democracia paritaria”, Leviatán: Revista de hechos e ideas, 80, págs. 58-99.
[20] LAGARDE, Marcela y VALCÁRCEL, Amelia (coords.) (2011): “Feminismo, Género e Igualdad”, en Pensamiento Iberoamericano, Nº 9, Edigraf, Madrid, pág. XVI.
[21] JAVE, Iris y UCHUYPOMA, Diego (2013): ¿Quién dijo que sería fácil? Liderazgo político de regidoras jóvenes en Lima, Lima, Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, pág. 41.
[22] Una conocedora del tema como Violeta Bermúdez, refiriéndose a las cuotas electorales en Perú, afirma que éstas “definitivamente han contribuido en hacer visible la presencia de las mujeres”. Ver: BERMÚDEZ VALDIVIA, Violeta (2013):"Hacia una participación política con igualdad. la alternancia, importante medida constitucional", en Jurídica. Suplemento de Análisis Legal de EL PERUANO, año 8, Lima, pp. 4-5.
[23]ARCHENTI, Nélida y TULA, María Inés (2013) ¿Mujeres al poder? Cuotas y Paridad de Género en América Latina, Seminario de Investigación, Nº 9, Instituto Iberoamérica de la Universidad de Salamanca.
[24] COBO BEDIA, Rosa (2011): Hacia una nueva política sexual. Las mujeres ante la Reacción Patriarcal, Madrid, Catarata.
[25] F. Tello, señala que la efectividad de las cuotas dependen de varios factores, pero que en cualquier caso, resultan insuficientes para hacer frente de forma adecuada a la infrarrepresentación femenina en los gobiernos locales. Ver: TELLO SÁNCHEZ, Flavia Mabel (2009): La participación política de las mujeres en los gobiernos locales latinoamericanos: barreras y desafíos para una efectiva democracia de género, PRIGEPP/FLACSO.
[26] En 1992, La publicación del libro Au pouvoir citoyennes: Liberté, egalité, parité, de Françoise Gaspard, Calude Servan-Schereiber y Anne le Gall, lanzó la campaña por la paridad en Francia.

[27] VALCÁRCEL, Amelia (2008), Feminismo en un mundo global, Madrid, Cátedra, p.163.
[28] FRASER, Nancy (2008): Escalas de Justicia, Barcelona, Herder.


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