¿En qué consiste la tutela jurisdiccional efectiva?



Escribe: Luis Antonio Talavera Herrera | Opinión - 23 Nov 2014

Mucho se habla de “Justicia”, más aún cuando se trata de alcanzar protección, resarcimiento o tal vez algún reparo cuando se lesiona bienes materiales o personales que por algún motivo fueron vulnerados de manera voluntaria, involuntariamente o tal vez por omisión, es en estas circunstancias que las personas perjudicadas en sus derechos protegidos y reconocidos constitucionalmente acuden al Poder Judicial y/o Ministerio Público, para llegar a compensar o “arreglar” el daño causado, exhortando de manera pública que se le haga justicia.

En nuestros días, ante la presencia de un conflicto y/o hecho delictivo, en todo Estado Constitucional de Derecho, Democrático y Social –como el nuestro–, virtualmente ha desaparecido la posibilidad de autotutela o autodefensa; es decir, (justicia por mano propia), quedando la auto composición y la hetero composición como mecanismos válidos y pacíficamente admitidos para solucionarlos.

Es a partir de este momento en que la persona que recurre y acude al aparato judicial y/o fiscal a solicitar se le imparta protección a sus derechos vulnerados en que nace la Tutela Jurisdiccional Efectiva a fin de que mediante un proceso o una investigación determinada se llegue a satisfacer la pretensión solicitada en un primer momento por la persona afectada o perjudicada.

¿Qué es la Tutela Jurisdiccional Efectiva? es aquella institución jurídica por el cual toda persona, como integrante de una sociedad, puede acceder a los órganos jurisdiccionales y/o despachos fiscales para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a que sea atendida a través de un proceso o investigación penal que le ofrezca las garantías mínimas para su efectiva realización. El calificativo de “efectiva” que se da le añade una connotación de realidad a la Tutela Jurisdiccional: “Es el Derecho de toda persona (ciudadano) a que se le haga justicia, a que cuando pretenda algo frente a una vulneración, esta pretensión (petitorio) sea atendida por un órgano Jurisdiccional y/o despacho fiscal, a través de un proceso o investigación penal con las garantías mínimas que exige la Ley”. Sin duda alguna, muchos autores y estudiosos del Derecho a nivel nacional e internacional han escrito sobre el particular y que la doctrina es amplia para poder explicarlo pero creemos sin duda alguna que su sentido connotativo e interpretativo no sufre mayores divergencias al que hemos señalado.

Sin embargo, pese a la modernidad (globalización) y que el desarrollo humano supera el verdadero espíritu de la Ley y de los ordenamientos procesales, el servicio de justicia impartido a través del Poder Judicial y el Ministerio Público en nuestro país todavía no goza de aceptación social mayoritaria, lo que nos lleva a concluir que es necesario continuar con la búsqueda, creación y regulación legal de nuestras herramientas y nuevos parámetros procesales que coadyuven a mejorar el servicio de “Justicia”, y esencialmente sirvan para optimizar la Tutela Jurisdiccional Efectiva a todos los ciudadanos en el momento que lo requieran.

Pero ¡ciudado!, que el derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva no comprende necesariamente obtener una decisión judicial o fiscal acorde con las pretensiones formuladas por la persona o el sujeto de Derecho que lo solicita o peticiona, sino más, bien es la atribución que tiene el juez o fiscal, que representa al aparato jurisdiccional y fiscal a dictar una resolución conforme a Derecho y siempre que se cumplan los requisitos procesales mínimos que exige la Ley nacional para ello; es decir, este derecho entonces, supone obtener una decisión judicial o fiscal sobre las pretensiones deducidas por el actor ante el órgano jurisdiccional o despacho fiscal respectivo, siempre que se utilicen las vías y/o mecanismos procesales adecuados, pero no necesariamente tal decisión es la solicitada por la persona o sujeto de derecho; ya que la misma puede ser favorable o desfavorable a las pretensiones planteadas por los cuales se solicita Tutela Jurisdiccional Efectiva.

El Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, es regulada por nuestra legislación nacional, en primer lugar por nuestra Constitución Política del Estado, Artículo 139o inciso 3): “…son principios y derechos de la función jurisdiccional. La observancia del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional…”. En segundo lugar el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, señala; "…Toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva para ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso…”. Y en tercer lugar el Artículo 7º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala; “… En el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena Tutela Jurisdiccional con las garantías de un debido proceso…”. En la legislación internacional, está regulado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 14º inciso 1) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Estado, sabe y tiene pleno conocimiento de cuál es su labor de protección frente al ciudadano que solicita e implora justicia. Consiguientemente, es deber del Estado promover la efectividad del Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, que no sólo se limita al aspecto procesal, sino, fundamentalmente, al aspecto material, en el sentido de resolver la pretensión de “Justicia” planteada.

Finalmente, es preciso indicar que no sólo existe o se puede hablar únicamente de la Tutela Jurisdiccional Individual Efectiva o de carácter personal, sino que también coexisten otros derechos, como son los derechos humanos de la tercera generación, entre los cuales tenemos; el derecho al desarrollo, a la tranquilidad pública, a la paz social, del medio ambiente equilibrado y adecuado, al patrimonio cultural, etc. Siendo estos derechos colectivos de interés general y de protección para toda la sociedad y porque no decirlo de toda la humanidad y como tales no pueden carecer de instrumentos jurídicos legales que aseguren su plena satisfacción, siendo así estos derechos también merecen la protección de Tutela Jurídica Efectiva, y que será tema de un posterior comentario.


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