Gas de Bolivia rápido a Puno


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Escribe: Juan Rojas Vargas | Opinión - 31 Jul 2015

El 11 de julio, fecha en la que el gobierno de la República Plurinacional de Bolivia, a través de ABI (Agencia Boliviana de Información) desde la ciudad de Lima, informara en el sentido que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) iniciará las pruebas piloto de envío de gas licuado de petróleo (GLP) de Bolivia envasado en la nueva planta separadora del Gran Chaco a la ciudad de Juliaca, Puno – Perú, se habla de que cuánto costará cada balón de gas. En la actualidad, de manera precisa, en la ciudad calcetera (ciudad de Juliaca) y ciudad de Puno, un balón de gas peruana tiene el costo de USD 10.30 (diez dólares con treinta centavos de dólar).

Desde el mundo comunicacional, hay quienes de manera ligera han soltado que el gas que vendrá de Chaco, podría tener el precio de USD 6.34 (seis dólares con treintaicuatro centavos) que equivale a veinte nuevos soles (S/.20.00).

En la Región Puno, un centavo de moneda es muy útil para el hogar del ciudadano y poblador que trabaja en comercio minorista, comercio ambulatorio, obrero, empleado, etc., por lo que el gas de Bolivia, que tendrá el costo de UDS 8.00, será bienvenido, debido a que la economía juliaqueña y puneña está muy maltratada por los gobernantes, de manera particular desde el gobierno de Toledo, García y Ollanta Humala.

Hay que agradecer al gobierno progresista del hermano Juan Evo Morales Ayma, a los pueblos, campesino – indígenas y trabajadores del Estado Plurinacional de Bolivia, por compartir la riqueza con que cuentan, el gas, porque en pleno predominio de las reglas del capitalismo neoliberal en el Perú, a través de la ley de la oferta y demanda, se atreverá a vender el balón de gas por debajo de USD 10.00 (diez dólares). Otro carácter de gobierno, de manera segura, podrá vender el gas a precio medio dólar rebajado del gas nacional.

Para que en el Perú el gas tenga precios muy caros, los principales culpables son Alejandro Toledo, Pedro Pablo Kuczynski y el ya difunto Jaime Quijandría Salmón (1), porque estos, cuando gobernaron (2002 – 2006) han modificado la Ley 27133 que aseguraba el abastecimiento del mercado interno por un horizonte permanente de 20 años, que quiere decir que los mercados del Perú, a través del Lote 88, podrán tener gas seguro y a precios mesurados, si no son baratos. De manera rápida el gas del hermano país llegará en agosto.

En el 2003, el Decreto Supremo 040-1999-EM es sustituido por el Decreto Supremo 031-2003-EM, por lo que los términos horizonte permanente de 20 años, ha sido reemplazado por las palabras se abastece la demanda futura por un periodo mínimo definido en el contrato.

Ilustración para conocimiento veraz:
El Decreto Supremo 040-1999-EM
Artículo 2. - Del Abastecimiento al Mercado Nacional
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 4° de la Ley:
2.1 Se considera garantizado el abastecimiento de Gas Natural al mercado nacional, cuando las reservas probadas del Productor alcancen para abastecer la demanda futura, determinada según lo señalado en el Contrato; para un período mínimo definido en el Contrato de otorgamiento de derechos de explotación de las reservas probadas de Gas Natural, el cual no podrá ser menos a un horizonte permanente de 20 años. El Productor podrá incrementar sus reservas adicionando las obtenidas en nuevos yacimientos.

“Horizonte permanente” quiere decir que en el año 07 las reservas comprometen garantizar el abastecimiento 20 años más. Y así hasta el término del contrato, que dura 40 años. Por tanto, en el año 20 hay que garantizar la demanda futura por dos décadas más (2).

El Decreto Supremo 031-2003-EM

Artículo 1°. -…
“2.1 Se considera garantizado el abastecimiento de Gas Natural al mercado nacional, cuando las reservas probadas del Productor alcancen para abastecer la demanda futura, determinada según lo señalado en el literal a) del artículo 4° de la Ley N° 27133, para un periodo mínimo definido en el Contrato de otorgamiento de derechos de explotación de las reservas probadas de Gas Natural, el cual será determinado a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato de venta de gas para exportación. El Productor podrá incrementar sus reservas adicionando las obtenidas en nuevos yacimientos.”

Este acto, el 17 de junio del 2005, ha sido sellado a través de La Ley 28552, vía el artículo 3°.
Artículo 3°. - Modificación del artículo 4° de la Ley N° 27133

Modifíquese el artículo 4° de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°. - Procedimientos adicionales para la explotación de reservas probadas de Gas Natural
Los procedimientos contenidos en la Ley Orgánica de Hidrocarburos para el otorgamiento de derechos de explotación de reservas probadas de Gas Natural deberán tomar en cuenta lo siguiente:
a) Garantizar el abastecimiento al mercado nacional de Gas Natural.

NOTAS:
(1)Alejandro Toledo (presidente), Kuczynski (presidente de Consejo de Ministros) y Quijandría Salmón (Ministro de Energía y Minas).
(2)Humberto Campodónico: La privatización del Estado y la exportación del gas del Lote 88.


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