Faenón con Camionetas


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Escribe: Rolando Waldo Gomez Poma | Opinión - 20 Apr 2017

Foto: Internet.
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En la administración pública existen normas específicas que se deben cumplir; el Código Penal manifiesta la gradualidad de la sanción según el tipo penal incurrido por el funcionario público, pero en muchas oportunidades los procesos de licitaciones con sumas de dinero muy considerables son tentaciones que dejan relucir la codicia entre las partes (área usuaria, empresas que brindan el servicio y los operadores) en el caso de las camionetas adquiridas para el servicio de serenazgo en la Municipalidad Provincial de San Román, la cuestión negligente (por decir el término más benigno) fue que pese a notarse que el tacómetro oscilaba en unos 300 kilómetros, el área usuaria dio la conformidad para el pago de la contraprestación, sin que la empresa contratista levantara esa observación, que en todo caso parece que fuera un acto colusorio entre las partes.

Pero primero debemos entender que el proceso de compra de una maquinaria empieza desde la necesidad y la posterior integración de bases hasta el proceso de la apertura de sobres y el otorgamiento de la buena pro. En todo este procedimiento técnico especializado está la buena fe de los miembros integrantes de la comisión de adquisición o compra; si existe alguna duda, esta misma comisión tiene la facultad de consultar al OSCE y esta entidad especializada absuelve (a veces de manera personalizada, porque envía a un técnico para asesorar) las inquietudes, y esos parámetros absueltos deben ser tomados en cuenta. Pero como estamos hablando de una razonabilidad para incrementar el ego y el bolsillo, entonces el área usuaria hace caso omiso a este procedimiento, con lo que el acto de negligencia al deber funcional se operativiza y sin lugar a dudas se comete el delito. Claro que no todos los miembros de la comisión pueden llegar a concertar en la “aceitada” en este caso utilizan a los miembros disidentes para que firmen o den el visto bueno a la documentación final y en seguida se emita el pago correspondiente a la prestación del contrato.

Si las camionetas adquiridas para ser utilizadas en el servicio de seguridad (serenazgo) no estaban con el kilometraje cero, entonces nunca debieron firmar la conformidad para emitir el pago y según sea el caso la entidad o el administrador debería retener el pago del porcentaje que legalmente está siendo causado por concepto de penalidad. Entonces, los integrantes de la comisión de licitación y adquisición de esas camionetas ya deberían estar sentados en el banquillo de los acusados. Este caso ocurrido en la Municipalidad Provincial de San Román se replica en casi todas las municipalidades, y en los fueros de la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos casos similares son frecuentes. Peor aún cuando se tiene conocimiento de la incursión general en coimas y prebendas desde los más altos cargos de la esfera política nacional (caso Odebrech) pero que muchos casos judicializados resultan ser sobreseídos por una deficiente investigación fiscal o en muchos de los casos el poder de los incursos en estos delitos puede más y a pesar de que existen pruebas fehacientes son archivados en la etapa de la investigación fiscal o en proceso judicial.


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