Mario Huanca: “Los procesos de adjudicación de bienes y servicios son transparentes”



Escribe: Los Andes | Política - 03 Nov 2014


El alcalde de la Municipalidad Provincial de El Collao, Mario Huanca Flores, informó sobre la adjudicación directa selectiva N° 013-2014-MPCI/CE, cuyo objeto fue la adquisición e instalación de cámaras de video vigilancia del proyecto “Instalación de cámaras de video vigilancia en la provincia de el Collao” fue realizado de forma transparente.

Al respecto, Informó que el consorcio “San Pedro” integrado por la Corporación Sistemas y Quica Contratistas Generales SAC, fue quien ganó la buena pro cumpliendo con todos los requisitos estimados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Al respecto expreso que la DIRECTIVA N° 016-2012-OSCE/CD documento que rige la participación de proveedores en consorcio en contrataciones con el estado, donde en su numeral 6.3 establece que en caso de consorcio, basta que uno de sus integrantes esté registrado como participante en el proceso de selección.

Este integrante, para lo cual, debe contar con inscripción vigente en el Registro correspondiente al objeto del proceso, tratándose en este caso de la empresa Quica Contratistas Generales SAC, que sí está registrado y como participó en consorcio con la empresa San Pedro, su participación fue correcta y procedente.

Asimismo, el monto adjudicado al Consorcio San Pedro es de 197 mil soles nuevos soles y no 200 mil como se informó en otro medio de comunicación escrito. En el acto de otorgamiento de la buena pro el comité especial contó con la participación de un veedor del Órgano de Control Institucional, representante de la Oficina de Tecnología e Informática y un ingeniero especialista, denotando transparencia en el proceso.

Finalmente, dijo que todo los actos públicos de presentación, calificación, evaluación de propuestas y otorgamiento de Buena Pro se desarrollan con la participación del Órgano de Control Institucional de la municipalidad, en presencia de un Notario Público, de acuerdo a lo establecido en el Art. 30° de la Ley de Contrataciones del Estado y Art. 64° del Reglamento de la Ley de Contrataciones.


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