Decretos Legislativos, APP’s y los incentivos para mayor corrupción


Votación: 235 votos

Escribe: Luis Hallazi | Política - 26 Feb 2017

Una enorme duda se sienta en muchas de las normas jurídicas que se crean, modifican o derogan, más aún si esos cambios normativos tienen como objetivo flexibilizar los procesos de inversión privada.

En un anterior artículo hemos analizado la continuidad de un gobierno a otro de la política legislativa de “reactivación económica”, la cual viene vulnerando derechos sociales y ambientales[1]. Una de las conclusiones demuestra cómo los denominados “paquetazos” normativos del gobierno de Humala, que flexibilizaron los estándares sociales y ambientales, están estrechamente relacionados a varios de los nuevos decretos legislativos aprobados por el actual gobierno y que en conjunto apuntan a agudizar las reformas estructurales de los noventa, volviendo a flexibilizar el marco normativo de la inversión privada, pero ahora focalizada en gran medida en establecer reglas para el acceso y uso de la tierra.

Para que estas reformas tengan cierta legitimidad, hay que tomar atención en los argumentos que se construyen desde una élite económica, las que cuentan con un claro apoyo de los medios de comunicación; para ello solo hay que recordar que la desaceleración económica de inicios del 2013, producto de la depreciación de materias primas, rápidamente se convirtió en base de la principal razón para establecer nuevas reformas reactivadoras que se tradujeron en normas como la Ley 30230 y otras normas.

Hoy la situación es más delicada; ya sabemos que aquellos paquetes normativos para reactivar la económica no han funcionado como se pensaba, sin embargo se vuelven a dictar normas para facilitar la inversión privada. Pero, además, hay un nuevo elemento que cuestiona de forma radical los últimos 25 años de modelo de desarrollo, y está relacionada a la corrupción descubierta, tanto en las altas esferas del poder político como en las altas esferas corporativas, lo que sin duda ha tenido un efecto cascada. Pero la corrupción no solo tiene que ver con coimas a funcionarios, sino también con las acciones que estos toman a cambio de esas coimas. Entonces una enorme duda se sienta en muchas de las normas jurídicas que se crean, modifican o derogan, más aún si esos cambios normativos tienen como objetivo flexibilizar los procesos de inversión privada.

Es en este contexto que aparecen los 112 Decretos Legislativos de Pedro Pablo Kuczynski, que no están siendo leídos desde la actual coyuntura, en vista que varios de esos decretos constituyen el perfeccionamiento de prácticas legislativas destinadas a seguir debilitando el marco de protección de derechos fundamentales, las normas mínimas de control y rendición de cuentas, dejando desprovisto al mismo Estado para defenderse y combatir la corrupción interna; lo que se traduce finalmente en el debilitando de la frágil institucionalidad estatal.

Nuevos incentivos a la inversión privada y las APP
Si hay que remitirnos a un momento clave para entender el proceso “evolutivo” de la inversión privada del Perú, hay que retrotraernos a las grandes reformas de la década de los noventa, cuando se configura de manera agresiva un proceso de promoción de la inversión privada, cuyos objetivos se van cumpliendo con las privatizaciones de empresas públicas y la concesión de servicios públicos en todo el país. En ese entonces el gobierno de Fujimori dictó una serie de Decretos Legislativos, entre ellos el D.L.757, Ley Marco para Crecimiento de la Inversión Privada[2]; todas estas reformas se consolidan en el capítulo del régimen económico de la Constitución Política de 1993, estableciendo principios como el rol subsidiario del Estado (art.60) o la posibilidad y libertad de suscribir convenios de estabilidad entre los inversionistas privados y el Estado (art.62); estas reformas sientan las bases de nuestro modelo actual que prioriza a las inversiones como fin del Estado en sí mismo.

En adelante hubo una política definida para promover constantemente las inversiones privadas, que tienen un hito importante en el denominado “auge de las concesiones” que contó con incentivos normativos como el D. L. Nº839, Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, creándose también la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas; este modelo fue propalado en todos los sectores y a todo nivel del Estado, sin una revisión constante sobre el rol y función que cumplían los órganos de control y las instituciones encargadas de realizar la rendición de cuentas. Lo que fue generando cuestionamientos cada vez más serios en el manejo de las licitaciones, por su poca transparencia y porque el sistema normativo se desregulaba constantemente, abriendo paso cada vez más a incentivos ilegales. El resultado son la elevada conflictividad en los territorios concesionados[3] y una corrupción generalizada.

Hasta llegar al final del superciclo de los altos precios de las materias primas, que generó nuevas condiciones para agudizar las reformas en el modelo de promoción de inversiones y seguir flexibilizándolo, es una de las razones por lo que se dictan los denominados paquetazos ambientales y antiindígenas (Ley 30230, Ley 30327, D.S.001-2015- EM, D.L. l192 y 1210) estas normas buscan reducir obstáculos a las inversiones, lo que significa reducir estándares ambientales y por otro lado generar las condiciones que faciliten el acceso de la inversión privada a tierras comunales; al mismo tiempo que se van tejiendo cambios en el modelo de Asociaciones Público-Privadas (APP) buscando relanzar este modelo para incentivar a la inversión privada a la construcción de obras de infraestructura y servicios públicos, sin una discusión de por medio, en vista que los recursos ahorrados por el Estado, son invertidos bajo esta modalidad; esto se hace mediante el D.L. 1224[4], que integra en un solo cuerpo legal varias normas relacionadas a concesiones y modifica la antigua ley de APP de 2008, pero también incorpora grandes cambios en los principios, fases y procedimientos que están siendo cuestionados[5].
Llegamos al gobierno actual con 112 D.L., 65 de los cuales están relacionados a reactivación económica, donde muchos de ellos retoman la necesidad de seguir flexibilizando la normativa vigente. En cuanto a materia de tierras está el D.L.1330 que vuelve a flexibilizar el D.L. 1192 que es la Ley Marco de Adquisiciones y Expropiaciones para obras de Infraestructura; y quizás el más cuestionado, el D.L. 1333 que crea un Proyecto Especial dentro de Proinversión para Acceder a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP) con funciones que exceden las facultades otorgadas y con serios vicios de inconstitucionalidad. Por otro lado, el D.L. 1251 vuelve a flexibilizar el ya modificado D.L.1224[6], Ley Marco de Promoción de las Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas[7] donde las APP autofinanciadas se eximen de contar con la opinión previa de organismo reguladores (art.), se exime de estudios técnicos y económico financieros (art. 16), se modifica su composición del Consejo Directivo poniendo a 3 miembros del sector privado de 6, se otorgan seguros de responsabilidad a los funcionarios para la toma de decisiones, se quitan los análisis integrales del impacto económico y social de las APP[8]; sumándole a ello un nuevo D.L.1353 que crea una Autoridad de Transparencia que relaja la anterior normar dando potestad a todas las entidades estatales para decidir sobre la confidencialidad y secreto de la información, además de otros recortes.
Finalmente, podemos resumir al menos en tres puntos lo mencionado: 1. Los decretos legislativos son una forma de evadir los controles legislativos y han sido la principal estrategia para agudizar el modelo que flexibiliza los controles a la inversión privada, limitando la deliberación y participación de la sociedad civil. 2. Los decretos legislativos del gobierno actual, como D.L.1333, D.L.1330, D.L. 1251, D.L.1250, buscan seguir flexibilizando los mecanismos de inversión privada en una coyuntura que exige fortalecer los controles internos del Estado. 3. Es necesario revisar e identificar las normas jurídicas que constituyen la otra cara de la corrupción de funcionarios; hay leyes, decretos supremos, resoluciones ministeriales que tienen nombre propio; al igual que aclarar ese espacio nebuloso donde tecnócratas han venido cambiando el marco normativo en 25 años de manera ideológica pero incentivada también por otros factores. Lo cierto es que es el momento para intentar respondernos todas estas preguntas, si queremos realmente superar esta triste historia.


ESPACIO PUBLICITARIOS

Video



Encuesta

¿Está usted de acuerdo con el proyecto de remodelación de la Plaza de Armas de Puno?



Archivo
Telf.: +51-51-350775, +51-51-327436 | Dir.: Jr. Cajamarca Nro. 274 - Puno, Jr. Salaverry 411 Of. 307 Plaza de Armas - Juliaca.
CORPORACION DECANO ALTIPLANICO S.A.C. Diario Los Andes
Diseño y Desarrollo Web: G!