Agrupaciones políticas de la región alistan sus comicios internos


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Escribe: Mayhc Vizcarra Estrella | Regional - 08 May 2018


Según el cronograma electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del 11 de marzo al 25 de mayo se deben llevar las elecciones internas en todas las agrupaciones políticas que deseen participar en las elecciones de octubre, sean estas movimientos locales, regionales o partidos políticos nacionales.

MIRA.
El Movimiento de Integración y Revolución Andina (MIRA) precisa en su Capítulo II, Artículo 46º, que Las elecciones de los candidatos se desarrollarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 inciso C) de la Ley de Partidos Políticos, Ley número 28094, con lo que no se da opción a elecciones democráticas, sino que se incita una elección partidaria y de grupo.

Cabe Precisar que el artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, contempla 3 criterios para la elección interna: A).- Elección con voto universal libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadano no afiliados; B) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; y C) las Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

FADEP.
El Frente Amplio Para el Desarrollo del Pueblo (FADEP) en su estatuto precisa que sus elecciones internas se desarrollarán de acuerdo al artículo 24° inciso A) de la Ley mencionada, en la que precisa que la elección deberá de ser con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, propiciando con ello una elección abierta, muy opuesta a lo establecido en el MIRA.

MI REGIÓN.
En el estatuto del Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Región), en su Capítulo IV, Articulo 33, se precisa: las elecciones de las autoridades, así como de los candidatos a cargos públicos de elección popular, se regirá de acuerdo al inciso A) del artículo 24 de la ley de organizaciones políticas, donde precisa que las elecciones serán con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.

PODER ANDINO.
El Movimiento Regional Poder Andino precisa en el Capítulo II de su estatuto que para ser candidatos a los cargos de elección popular, se desarrollarán comicios de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 inciso C) de la Ley de Partidos Políticos, y se usará el sistema de Lista completa, siendo este criterio una elección elitista y poco popular.

PDR.
Los estatutos del movimiento Poder Democrático Regional (PDR), del año 2005, no especifican la modalidad de su proceso de elecciones; más bien mencionan vagamente que sus acuerdos deberán ser registrados mediante actas, y que deben conformarse los comités electorales que lleven adelante los procesos electorales; sin embargo no detalla cuáles deberán ser los criterios de elección.

GOOL
El movimiento Gestionado Obras con Oportunidad y Liderazgo (GOOL), precisa en su artículo 20º, que la elección de los directivos y candidatos serán regidos por el Comité Electoral Central, que podrá solicitar el apoyo y asistencia técnica de la ONPE u otros organismos, de acuerdo a la ley de la materia, la misma que se procederá con arreglo a ley electoral. En este movimiento tampoco se especifica el criterio de elección.


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