Discriminar para la igualdad



Escribe: Edgardo Rodríguez Gómez * | Sociedad - 12 Apr 2009

Discriminar injustificadamente constituye una afectación del principio de igualdad consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y de las normas que garantizan los derechos fundamentales de las constituciones latinoamericanas que han optado por el modelo del Estado social y democrático de Derecho.

La comisión de ciertos actos discriminatorios es considerada inadmisible según los postulados constitucionales, proscribiéndose su práctica tanto en el ámbito público como privado. Discriminar injustificadamente es, además, una violación al derecho de toda persona a gozar del igual amparo que le otorgan las leyes, así como a recibir un trato igual por parte de los agentes estatales o las personas jurídicas y naturales.

De ese modo, un acto discriminatorio que implique distinguir entre las personas para impedirles o limitarles su acceso a bienes y servicios públicos de disfrute generalizado como el agua, la salud, la educación básica o la seguridad, puede configurar alguno de los tipos condenables de discriminación, encubierto a veces tras razones en apariencia atendibles como la escasez presupuestal o la lejanía geográfica, que puede, no obstante, estar motivado por el afán de excluir a determinados sectores de la población de aquello que ha resultado de fácil acceso para otros.

En esos casos, se pone en juego la injusta idea que atraviesa las relaciones sociales, normalizada en el trato interpersonal, de que hay quienes por pertenecer a sectores que ostentan determinadas características merecen un mayor aprovisionamiento y garantía de los derechos consagrados por el Estado y la sociedad.

De especial relevancia resultan, por ello, los actos discriminatorios cometidos aduciéndose razones de género, condición social u origen étnico. De allí que un ejemplo patente de discriminación, sea ésta directa o solapada, se configura mediante actos en cuya ejecución se asigna un mayor o menor valor a determinados rasgos físicos de las personas. En definitiva, la extendida asignación de significado al color de la piel ha generado brechas injustas en las relaciones secularmente estructuradas al interior de las sociedades latinoamericanas.

Los efectos de dicha discriminación, al manifestarse cotidianamente, ponen en evidencia el resquebrajamiento social y la escasa raigambre democrática existentes en estados y sociedades donde resulta dificultoso garantizar los derechos fundamentales, al restringirse su goce, según creencia popular, para ciertas personas; traicionándose así el carácter universal que es expresión de la propia fundamentalidad de la igualdad jurídica.

Claramente perjudicadas por este tipo de violaciones a los derechos fundamentales resultan las personas pertenecientes a las poblaciones afro e indígena, víctimas históricas de permanente exclusión, que soportan los rigores de la extrema pobreza, cuya vorágine las arrastra permanentemente dentro del círculo vicioso de la desigualdad que, a su vez, vuelve a asegurar su estado misérrimo.

Para romper el círculo, y a fin de favorecer la igualdad de oportunidades para minorías socialmente desfavorecidas, buena parte de los países desarrollados occidentales han facilitado el acceso a una educación de calidad a los colectivos tradicionalmente excluidos de ella, a través de acciones afirmativas, en algunos casos, y previsiones de carácter social que dan predominancia al criterio de mérito, en otros.

Es decir, un resultado directo de dichas medidas permitió, en los Estados Unidos, que una persona perteneciente a uno de los sectores afectados tradicionalmente por criterios racistas injustos haya podido formarse en una prestigiosa universidad para alcanzar, al cabo de los años, el cargo de responsabilidad política más importante de su país. El caso de Barack Obama, es el resultado de las oportunidades generadas para quienes como él, a través de la intervención de instituciones estatales asegurando una adecuada formación, superan una situación de desventaja mediante políticas implementadas como expresión de otra forma de discriminación, que deviene, por sus fines a favor de la igualdad real, justificada.

La discriminación positiva, llamada también acción afirmativa por quienes no admiten el uso del término discriminación para prácticas que tienden a concretar la igualdad, resulta en el fondo una medida que permite distinguir entre colectivos cuyos integrantes han estado sometidos de manera estructural a un trato desigual o al goce limitado de sus derechos con respecto a personas de otros colectivos mayoritariamente amparados. Ella implica, en términos prácticos, que el colectivo tradicionalmente beneficiado ceda, por disposición del ordenamiento, una parte del margen del beneficio fáctico que había logrado, gracias a sus ventajas sociales, a favor de los individuos de los sectores vulnerados.

El rasgo de temporalidad de estas medidas justificadas, importa que una vez que se hayan alcanzados ciertos niveles de ascenso en el acceso a los bienes jurídicos a los que los miembros de los colectivos injustamente discriminados se veían privados, la medida sea dejada de lado.

La plena vigencia de estas medidas se ha extendido también a colectivos mayoritarios como es el caso de las mujeres. Ellas, en las últimas décadas, han visto incrementadas sus oportunidades de acceder a puestos de elección popular gracias a medidas de acción positiva como son las cuotas de candidatas en listas electorales, que anteriormente tenían conformaciones exclusivamente masculinas.

Pese a sus logros como medidas de igualación para mayorías y minorías discriminadas, la variante positiva de la discriminación no deja de ser objeto de cuestionamientos en las democracias occidentales. La razón principal aducida por algunos gobiernos conservadores, como el francés con Nicolas Sarkozy y el notorio fracaso de su política de integración de minorías de origen árabe, es la condena irrestricta a toda forma de discriminación prevista en sus textos constitucionales.

Este tipo de gobiernos, interpretan la procura de la igualdad de oportunidades acudiendo a políticas, por ejemplo en materia de instrucción, basadas en el mérito y la capacidad de quienes resultarán favorecidos; es decir, sólo obtendrán subvenciones y becas estatales los mejores estudiantes de los colectivos discriminados, para adquirir una formación en centros de elite, a los cuales, de carecer de la intervención oficial, sería impensable su acceso.

Becas o cuotas asignadas a los colectivos por medio de los órganos estatales han sido parte de medidas desarrolladas para favorecer la igualdad no sólo jurídica y de oportunidades de los sectores discriminados. Los avances logrados por las mujeres a través de las cuotas para ampliar sus oportunidades de participación política han inspirado medidas similares a favor de los colectivos afro e indígena latinoamericanos.

No obstante, más allá de asegurar los derechos de participación política, se requiere encontrar mecanismos para garantizar el derecho indispensable a la educación de calidad de estos sectores, explorando los logros de las experiencias de igualdad ya aludidas. Sólo asegurando la igualdad, erradicando las formas de discriminación estructurales, se hace posible garantizar el desarrollo local y regional latinoamericano.

(*) Experto en Derechos Humanos


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