El pasado 7 de junio, en la plaza de armas de la provincia de Huancané, uno de los regidores integrantes del Concejo Municipal de aquella comuna, fue acusado aparentemente por compartir en Facebook la publicación de un troll (Ximena Romero), donde acusaba a los tenientes gobernadores de haber pedido ternos y celulares. A consecuencia de ello, un grupo de estos se constituyeron a las instalaciones de dicha municipalidad, ubicando al regidor Julián Huancoillo Ticona, y explicándole las razones por las cuales las autoridades lo abordaban, luego de un extenso diálogo, fue sancionado con azotes. Esto, a la vez que manifestaban: “Este es el castigo porque nos has deshonrado”, expresaron los tenientes. Luego de decidir a que se someta a seis chicotazos, dos tenientes le propinaron tres latigazos cada uno, increpándole durante el castigo: “Nunca nos denigren, señores regidores“. El hecho culminó ofreciendo disculpas, un apretón de manos y abrazo entre el regidor y las autoridades políticas. Los actos de sanción mediante azote se han publicado en redes sociales y la prensa nacional; no obstante, se han notado reacciones con comentarios racistas y discriminación cultural a las autoridades comunales, evidenciando un desconocimiento total del multiculturalismo y pluralismo étnico de nuestro país.
La justicia comunal es un sistema jurídico reconocido en el artículo 149º de la Constitución de 1993, y establece que: “Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”.
Ahora bien, surge la interrogante: ¿La sanción de azote es una práctica ancestral? ¿Forma parte del derecho consuetudinario? Desde el punto de vista del derecho ordinario, esta manera de impartir justicia colisiona con el derecho fundamental a la integridad corporal, en su manifestación de no recibir tratos crueles, inhumanos y degradantes, principio también extensible al momento de establecer el régimen de las penas. En cambio, las autoridades comunales, al azotar al regidor, han ejercido el derecho a su función jurisdiccional de conformidad con el derecho consuetudinario.
En las comunidades campesinas de la región Puno, sobre todo en las comunidades aimaras, es constante este tipo de sanción de azote a las personas que cometen actos antisociales. Ya que para los descendientes de los ayllus y las marcas, hoy las comunidades campesinas a las personas que cometen actos contra el orden comunal, sufren de un mal (enfermedad) por lo que curan para corregirlo. Es por ello, la sanción lo realiza una persona con moral así calificada por la comunidad, azotar no es solo un castigo, sino es la terapia o curación del mal que sufre el infractor por eso realizan toda una ceremonia, un procedimiento hasta acercarse a la certeza.
No obstante, el linchamiento no es parte del derecho consuetudinario por ser violento y está causa daño físico y/o psicológico a una o varias personas, no respeta la dignidad humana y viola los derechos fundamentales así como la vida, la integridad física y un debido proceso. En cambio, la justicia comunal tiene instituciones sólidas, mientras que los linchamientos reúnen a grupos violentos que es la negación de cualquier institucionalidad y a las autoridades comunales.
También cabe la pregunta: ¿Los tenientes gobernadores de las comunidades son autoridades originarias? En efecto, estas autoridades tienen una existencia ancestral los cuales asumen el cargo de acuerdo a turno y rotación por el aprovechamiento de sus recursos en el ámbito de su territorio comunal, sin embargo, el gobierno de Alejandro Toledo, a través del Decreto Legislativo N° 1140, que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI), el 9 de diciembre del 2012 incorporándolo como parte del Poder Ejecutivo, hecho que los tenientes gobernadores en sendos congresos realizado aquí en la región de Puno, han rechazado y así reafirmándose como autoridades originarias.
Asimismo, es propicio responder: ¿Se pueden ejercer función jurisdiccional fuera del territorio comunal? En la ley de coordinación de la justicia ordinaria con la extraordinaria que no se ha aprobado hasta la fecha el cual debería establecer competencia por persona, es decir, deberían estar sujetos a la jurisdicción originaria campesina y nativa los miembros del respectivo pueblo originario, comunidad campesina y nativa por ser un derecho colectivo, parte de la libre determinación y autodeterminación de las personas originarias. En el caso concreto del primer regidor de la comuna huancaneña, en el supuesto que si el regidor se considera originario, entonces debería someterse y ser sancionado por la justicia comunal en el lugar que se encuentre.
El límite a la jurisdicción comunal evita la violación de los derechos fundamentales de la persona, así como deben considerar las conductas prohibidas, como los procesos o procedimientos y sanciones deben formar parte del derecho consuetudinario las costumbres ancestrales parte de un sistema jurídico extraordinario que va en coexistencia a la justicia ordinaria.
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