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      Ley de plásticos: Sanciones y puntos importantes de su reglamento

      Los Andes Por Los Andes
      23/08/2019
      in Puno, Sociedad, webPortada
      0

      Este viernes fue publicado el reglamento de la Ley de plásticos (Ley Nº 30884), que regula aquellos de un solo uso y los recipientes o envases descartables. El texto también incluye temas de fiscalización y sanción para quienes incumplan la norma.

      La Ley de plásticos fue aprobada el 5 de diciembre del 2018 en el Congreso de la República por una amplia mayoría. El 19 de diciembre de ese mismo año el Gobierno publicó la norma en el diario oficial El Peruano.

      Ámbito de aplicación

      Las disposiciones establecidas en el reglamento son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que fabrique, importe, distribuya, comercialice, entregue, use y/o consuma en el Perú ciertos tipos de bienes de plástico.

      Estos bienes son:

      ► Las bolsas de plástico diseñadas o utilizadas para llevar o cargar bienes por los consumidores o usuarios.

      ► Las bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, tales como diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; en recibos de cobro de servicios, sean públicos o privados; y en toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general. Los libros no se encuentran dentro del alcance de esta norma.

      ► Los sorbetes de plástico, pajitas, pitillos, popotes, cañitas u otras denominaciones similares.

      ► Los recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano.

      ► Vajilla y otros utensilios de mesa, de plástico, para alimentos y bebidas de consumo humano.

      ► Botellas de tereftalato de polietileno (PET) para bebidas de consumo humano, aseo y cuidado personal.

      ► Insumos para la elaboración de botellas de PET para bebidas de consumo humano.

      ► Otros bienes de base polimérica, incorporados mediante Decreto Supremo.

      Sanciones y multas

      El reglamento precisa un total de 24 tipos de infracciones, divididas en cinco categorías. Estas son:

      ► Incumplimientos vinculados a bolsas o envoltorios de plástico. (7 infracciones)

      ► Incumplimientos vinculados a bolsas o sorbetes de plástico y recipientes o envases de poliestireno expandido en las áreas establecidas la ley n° 30884. (3 infracciones)

      ► Incumplimientos vinculados a recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido. (4 infracciones)

      ► Incumplimientos vinculados a sorbetes. (4 infracciones)

      ► Incumplimientos vinculados al registro y reporte de información contemplados en la ley n° 30884. (6 infracciones)

      Las multas van desde 1 UIT (S/4.200) hasta los 130 UIT (S/546.000). La imposición o pago de estas no exime el cumplimiento de la obligación.

      Las sanciones tienen que ver con la entrega gratuita de bolsas de plástico o el cobro por debajo del precio del mercado, la entrega de bolsas plásticas que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación genere contaminación, distribución de sorbetes de plástico que no estén contemplados la Ley N° 30884, ser fabricante de bolsas de plástico y no brindar información veraz en el registro, entre otras.

      Giorgio Balza, gerente de Consultoría Tributaria de PwC, explicó a El Comercio que la Ley de plásticos no especificaba los tipos de infracciones ni las multas por cometerlas, por lo que resaltó que el texto haya tomado en cuenta sanciones para las diferentes etapas del proceso de adecuación a la norma.

      “Han puesto una serie de sanciones que van a cubrir los vacíos que había en la Ley de plásticos. Antes faltaba poner la parte de cómo sancionar, pero ahora ya tenemos las multas. Además, hay restricciones para cada etapa y sus respectivas sanciones. Ya se tiene el marco normativo para saber de que aquel que no cumple con la ley será sancionado”, indicó.

      En diálogo con este Diario, la ministra del ambiente, Lucía Ruiz, agregó que esta tipificación de sanciones excluye algunas conductas que van a a ser reguladas por reglamentos técnicos que se emitirán en los próximos meses. “Desde un momento se ha pensado en la micro, pequeña y mediana empresa para hacerlo de manera gradual”, dijo.

      Fiscalización

      El reglamento también señala a las entidades competentes que ejercerán las funciones de fiscalización y sanción. La principal es el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, adscrito al Ministerio del Ambiente, el cual supervisará las siguientes disposiciones:

      ►No fabricar para el consumo interno bolsas de base polimérica, cuya dimensión tenga un área menor a 900 cm2 y aquellas cuyo espesor sea menor a 50 µm.

      ► No distribuir bolsas de base polimérica, cuya dimensión tenga un área menor a 900 cm2 y aquellas cuyo espesor sea menor a 50 µm.

      ► No fabricar para el consumo interno sorbetes de base polimérica, tales como pajitas, pitillos, popotes, cañitas, entre otros similares.

      ► No fabricar para consumo interno recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano.

      Otras entidades que se encargarán de fiscalizar el cumplimiento de la Ley de plásticos son: Ministerio de la Producción, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, Ministerio de Cultura y los gobiernos locales.

      Creación de un registro

      El texto también subraya la creación de un registro de fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes de plástico, cuyo fin es recopilar y sistematizar la información sobre estos objetos para generar estadísticas e indicadores que midan los resultados de la implementación de la Ley N° 30884 y su reglamento.

      Este registro es administrado por el Minam y su inscripción en él no es un requisito exigible para ejercer las actividades de fabricación, importación o distribución. Este se encuentra en la plataforma virtual del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).

      Los fabricantes, importadores, distribuidores de bolsas de plástico deben informar hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, la cantidad y peso de los bienes de plástico fabricados y vendidos.

      “Este registro es de carácter informativo, no es un requisito exigible para que ejerzas la actividad. Algo importante de la norma es que cuente con indicadores de cumplimiento. La razón principal de la Ley de plásticos es que reduzca precisamente el uso del plástico de un solo uso y para eso necesitamos saber cuál es el indicador y hacer un seguimiento”, explicó la ministra Ruiz.

      Por su parte, Balza destacó que la Ley de Plásticos solo hacía referencia al establecimiento y consumidor, pero no a los otros agentes, como los productores o importadores.

      “La ley solo se refería al establecimiento y al consumidor. Entonces, la pregunta era ¿qué pasaría con los productores u otros?. El reglamento no precisa cambios respecto al impuesto, este siempre va ser cobrado entre el establecimiento y comprador. Lo que sí se incorpora es que estos importadores y productores tienen que declarar e informar en un registro sobre los productos que están vendiendo, las cantidades que venden y a quién lo están haciendo”, detalló.

      Disposiciones complementarias

      En un plazo no mayor de 30 días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del referido reglamento, el Ministerio de Salud, en coordinación con el Minam, debe aprobar el listado de las bolsas de plástico que son usadas por razones de higiene o salud.

      Fuente: El Comercio

      Tags: Contaminación ambientalLey del plástico
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