Nivardo Enríquez Barriales, coordinador del módulo de atención defensorial de Juliaca, señaló que conforme a la ley orgánica de municipalidades 27972 se debe cumplir con las audiencias públicas de rendición de cuentas a la población.
Sostuvo que estas deben cumplirse de forma anual y regulada mediante una ordenanza municipal para informar sobre los logros, avances y dificultades de la gestión municipal, convocando oportunamente a la población.
Asimismo mencionó que esta audiencia va independientemente de la rendición de cuentas en el marco del presupuesto participativo por resultados o de las asambleas vecinales.
“La rendición de cuentas es un principio que rige la gestión local, asimismo según el artículo 118° de la citada ley, establece que la población tiene derecho a ser informada”, mencionó el abogado.
Igualmente indicó que esto permite un mecanismo de control social y un principio de la gestión pública, que promueve la transparencia y vigilancia ciudadana, fortaleciendo la relación entre autoridades y la población.
En ese sentido ayer se presentó el oficio múltiple n° 013 – 2019 – DP/OD – PUNO/MOD – JUL, dirigido al alcalde de la Municipalidad Provincial de San Román, David Sucacahua Yucra. Se anuncia un réplica para otras municipalidades provinciales y distritales de la zona norte de la región.
Este informe debe hacerse hasta ante de finalizar el año. Otro de los aspectos que se busca prevenir es el fenómeno social de la corrupción.
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